TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ADOBE VALUE INCENTIVE PLAN
1. Descripción del programa.
1.1 Condiciones generales y período de vigencia del Programa. VIP y VIP Marketplace (cada uno "el Programa", según corresponda) son programas de licencias flexibles diseñados para permitir a los clientes cualificados y que reúnan los requisitos gestionar e instalar licencias del Producto adquiridas a través del Programa. El VIP es un programa de afiliación con Plazos de Licencias, como se define en la Clausula 3.4 de este Contrato. Una vez que la organización entra en afiliación a través de la interfaz de usuario de administración del programa VIP y Adobe la acepta en el Programa, la organización será un miembro del programa (“Miembro”) hasta lo que ocurra primero: (i) que Adobe finalice el Programa; o (ii) Adobe o el Miembro finalice el presente Contrato. La participación del Miembro está además sujeta al cumplimiento, por parte del Miembro, de la guía del programa correspondiente al Programa, que puede actualizarse de vez en cuando y está disponible en www.adobe.com/go/vip_program_guide_es (“Guía del Programa”). La Guía del programa queda incorporada a este Contrato por referencia. Adobe puede cambiar las condiciones del Programa a su exclusiva discreción y cualquier cambio que sea desfavorable para el Miembro no entrará en vigor durante el Plazo de Licencia actual del Miembro. Adobe notificará al Miembro revisando la fecha que figura en la parte inferior de la Guía del Programa o del presente Acuerdo, según proceda. Si las condiciones de este Contrato cambian, entonces el Miembro estará obligado a volver a aceptar las condiciones de este Contrato en la Console. Las notificaciones se enviarán al administrador del usuario.
1.2 Rescisión. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes puede rescindir el Contrato, alegando o no causa alguna, mediante previa notificación por escrito con treinta (30) días de antelación. La Resolución de este Contrato no afectará a las obligaciones del Miembro con respecto a los Productos pedidos antes de la fecha de terminación, incluidas, entre otras, las obligaciones de pago. Además, Adobe puede rescindir inmediatamente este Contrato, previo aviso por escrito, por incumplimiento del mismo (por apropiación indebida o infracción de los derechos de la propiedad intelectual de Adobe, entre otras posibles causas). Si se rescinde este Contrato, la organización del Miembro dejara de usar inmediatamente los Productos, eliminará los Productos de todos los equipos y sistemas informáticos en los que estuvieran instalados, y devolverá al Administrador de cuenta del Miembro todos los soportes que contengan los Productos y todos los materiales relacionados. Administrador de cuenta significa (i) Distribuidor, si una transacción se realiza a través de un distribuidor, o (ii) Representante de Adobe, si una transacción se realiza con Adobe.
1.3 Condiciones de uso (TOU). El acceso a los Productos y el uso de los mismos se regirán por las correspondientes condiciones de uso de Adobe ("TOU"), que pueden consultarse en https://www.adobe.com/legal/terms.html. Los términos de las TOU aplicables se incorporan a este documento por referencia (incluidas, entre otras, las condiciones relacionadas con la ley y la jurisdicción aplicables). En caso de que exista alguna incoherencia entre las condiciones de este Contrato y las TOU, prevalecerán las condiciones de este Contrato.
1.4 Productos del Programa. Para obtener una lista completa de los Productos disponibles a través del Programa, el Abonado deberá ponerse en contacto con su Administrador de cuenta o dirigirse a las páginas web del Programa en Adobe.com http://www.adobe.com/howtobuy/buying-programs/vip.html. Todos los Productos adquiridos a través del Programa son exclusivamente para el uso dentro de la propia organización del Miembro y queda prohibida cualquier reventa, sublicencia y otra distribución, excepto lo establecido en la Clausula 4.1 y/o la Guía del programa, si es aplicable. La mayoría de los Productos son Productos de Suscripción, sin embargo, ciertas ofertas pueden estar disponibles para licencia con la compra de Consumibles o Licencias a Plazo, como se describe en la sección de Ofertas en la Guía del programa.
1.5 Filiales. Adobe acepta que las Filiales del Miembro puedan hacer pedidos de los Productos en virtud de este Contrato, y utilizar dichos Productos obtenidos de esta forma. Corresponde al Miembro la responsabilidad última de todos los actos u omisiones de dicha Filial. Asociado hace referencia a cualquier entidad que controle al Miembro, que esté controlada por este o por la misma entidad que controla al Miembro. A los efectos de esta Cláusula 1.5, el término “control” hace referencia al poder directo o indirecto de dirigir los asuntos de la otra entidad mediante poderes de voto, interés económico o contractual, o de otro modo.
2. Participación.
2.1 Adobe ID y VIP ID. Para registrarse en el Programa, será necesario un Adobe ID. A cada Contrato se le asignará un VIP ID que deberá referenciarse en todos los pedidos. El Miembro es responsable de los actos u omisiones de cualquier persona que obtenga acceso a los Productos a través del Miembro y los use.
2.2 Consola. La interfaz de usuario para la administración del Programa se denomina "Admin Console". Una vez aceptadas las condiciones de este Contrato, la persona que las acepte en nombre de la organización quedará designado como Propietario del Contrato. El Propietario del Contrato puede añadir administradores del sistema (denominados cada uno de ellos “Administrador”). El Propietario del Contrato y todos los Administradores podrán acceder a Admin Console, donde tendrán la posibilidad de acceder al Producto, administrar sus licencias y ver su información de cuenta. Admin Console permitirá al Administrador invitar a más usuarios de su organización a disponer de acceso a Admin Console. El Miembro autoriza a cualquier Administrador o Propietario del contrato a actuar en nombre del Miembro, incluyendo para aceptar los términos del Acuerdo.
2.3 Confidencialidad. El Abonado deberá considerar el VIP ID como confidencial y no deberá compartir ni divulgar dicha información, excepto con su Administrador de cuenta.
2.4 Abonos. Las condiciones del Anexo A se aplicarán a los Abonos de entidades educativas, de la Administración pública y sin ánimo de lucro, además de los términos de este Contrato. El Abonado debe utilizar un Contrato independiente de VIP para cualquier Producto disponible y pedido para usarse en la República Popular China.
3. Pedidos, precios y requisitos.
3.1 Pedidos y precios. El Abonado realizará pedidos de Productos a su Administrador de cuenta. Todas las tarifas y condiciones de pago los determina el Administrador de cuenta del Miembro. Adobe no puede garantizar ningún descuento concreto, a menos que Adobe sea el gerente de la cuenta del Miembro.
3.2 Acceso y Admin Console. Tras convertirse en Abonado, el Administrador del Abonado recibirá acceso a los Productos disponibles, a través de Admin Console. El Abonado puede administrar los Productos en Admin Console.
3.3 Implementación de Admin Console, Cumplimiento y Período de gracia. El Miembro puede añadir e implantar Productos en Admin Console para obtener acceso inmediato a dichos Productos. Adobe debe recibir una solicitud de dichos Productos dentro del Periodo de Gracia. Período de Gracia para VIP es de 14 días después de agregar dichos Productos en Admin Console. Si Adobe no recibe un pedido de dichos Productos dentro del Período de gracia, en ese caso el Miembro ya no tiene derecho a agregar Productos adicionales hasta haber realizado el pago de todos los Productos agregados.
3.4 Fecha de vencimiento del Contrato, Plazo de Licencia y Renovaciones.
3.4.1 Fecha de vencimiento. La Fecha de vencimiento es la fecha límite para renovar las licencias. La Fecha de Vencimiento del Miembro es el día situado doce meses después de que Adobe acepte el pedido inicial del Miembro. Consulte la Guía del Programa para conocer otras opciones de plazos de licencia.
3.4.2 Plazo de Licencia. Plazo de Licencia significa el período de tiempo durante el cual un Abonado puede utilizar Productos, e incluye el Plazo de Licencia inicial y los Plazos de Licencia por renovación. Plazo de Licencia inicial significa el período que comienza en la fecha del pedido inicial del Miembro y termina el día anterior a la Fecha de Vencimiento. Con respecto a la renovación del Producto, los Plazos de Licencia por renovación comienzan en la Fecha de Vencimiento y continúan hasta el día anterior a la siguiente Fecha de Vencimiento. El uso de los Productos y los servicios relacionados termina conjuntamente el último día del Plazo de Licencia. La mayor parte de los Consumibles deben utilizarse dentro de un único Plazo de Licencia, y los Consumibles no utilizados caducarán el último día del Plazo de Licencia. Puede encontrarse información adicional en la Guía del programa.
3.4.3 Renovaciones de licencias. Adobe o el Administrador de cuenta realizarán todos los esfuerzos razonables para avisar al Abonado, incluso por correo electrónico, aproximadamente 30 días antes de la fecha de finalización del Plazo de Licencia. Las Licencias deben renovarse antes de la Fecha de vencimiento para garantizar el uso ininterrumpido del Producto.
3.5 Protección de actualización. La compra del Producto o Productos de suscripción incluye el derecho a actualizaciones, es decir, que el Abonado tendrá derecho a recibir la última versión disponible de un Producto adquirido en el marco del programa siempre que la Licencia del Producto esté pagada y activa en el momento en que Adobe distribuya comercialmente la nueva versión del Producto. Por el contrario, las Licencias a Plazo no incluyen actualizaciones ni mejoras del Producto.
3.6 Devoluciones. Sin limitación de los derechos que pueda tener un Abonado en virtud de cualquier ley de consumidores en la jurisdicción en la que se encuentre el Abonado, una vez que un Producto esté instalado o se haya accedido a él, el Abonado no podrá devolverlo. Si el Miembro requiere una devolución antes de la instalación, el Miembro deberá devolver el pedido completo. El Miembro debe solicitar la devolución de los Productos adquiridos en virtud del Contrato a través del Administrador de cuenta del Miembro. Con sujeción a todos los derechos de garantía aplicables, las solicitudes de devolución deben realizarse al Administrador de Cuenta del Miembro dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha del pedido del Producto original del Miembro. Adobe debe aprobar todas las solicitudes de devolución antes de que cualquier devolución sea válida, como se describe más adelante en la Guía del programa.
3.7 Pedidos directos a Adobe. Si el Abonado efectúa pedidos directamente a Adobe, en ese caso se aplicará este apartado. Los Miembros pueden agregar Productos en cualquier momento mediante Admin Console o a través de un representante de Adobe, pero usted deberá realizar un pedido de todos los Productos a un representante de Adobe. Los Productos tendrán los precios indicados en las tarifas vigentes en el momento del pedido y se prorratearán en función de los días que le queden a su Plazo de Licencia. Sin perjuicio de lo indicado en 3.2, 3.3 y 4.2, si agrega Productos mediante Admin Console, en ese caso Adobe puede facturarle directamente por esos productos al precio vigente en el momento en cuestión. Su pedido puede estar sujeto a aprobación de crédito. Se cargará al Miembro el precio del Producto, más los impuestos correspondientes. Para cualquier Producto pedido, el Miembro deberá abonarlo por completo en un plazo de 30 días a partir de la fecha que conste en la factura. Cualquier importe no abonado estará sujeto a intereses a un tipo que sea el menor entre un 1,0 % al mes y el tipo máximo que permita la ley correspondiente sobre tarifas impagadas, a partir de la fecha en que debería haberse abonado hasta la fecha en que se pague en su totalidad el importe completo más el interés.
4. VIP Marketplace.
4.1. La cláusula 4 "VIP Marketplace" se aplicará únicamente a los Productos licenciados a través de VIP Marketplace.
4.2 Autorrenovación de Licencia. A pesar de lo expresado en el apartado 3.4.3 anterior, al final del plazo de la licencia en VIP Marketplace, su licencia anual se renovará automáticamente según el precio de partner de Adobe: (i) vigente en su Fecha de vencimiento y (ii) para su nivel de descuento calificado, a menos que se cambie o cancele con Adobe al menos tres días antes de la Fecha de vencimiento o Adobe cancele antes de su Fecha de vencimiento. Si sus licencias de VIP Marketplace se renuevan automáticamente, Adobe le notificará las licencias que se renueven automáticamente 30 días antes de la Fecha de Vencimiento del Miembro. Su Administrador de Cuentas determinará las tarifas de su Producto. Trabaje con su Administrador de Cuentas para ajustar las licencias de Producto. Consulte con su Administrador de Cuenta las condiciones de cancelación y renovación automática.
4.3 Período de gracia de VIP Marketplace. Sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas 3.2 y 3.3, el Período de gracia para los Productos pedidos a través de VIP Marketplace es de siete días después de agregar dichos Productos, en lugar de 14 días. Si Adobe no recibe un pedido para dichos Productos dentro del Período de gracia, en ese caso se retirarán dichos Productos.
5. Varios.
5.1 Transferencia de licencia. Las TOU no rigen las restricciones sobre la transferencia de los Productos licenciados en virtud de este Contrato o en relación con el mismo. En circunstancias limitadas, Adobe podrá permitir la transferencia de licencias del Producto en virtud de este Contrato a su exclusiva discreción. Estas solicitudes se deben dirigir al Servicio de atención al cliente de Adobe, incluyendo una descripción de la razón para la transferencia solicitada, y la información de contacto del subrogado. Puede encontrarse información adicional en la Guía del programa. Para mayor claridad, todos los productos se ceden bajo licencia, no se venden.
5.2 Cumplimiento de la licencia. El Abonado debe realizar mantenimiento en los sistemas y/o procedimientos para garantizar un registro preciso del número de copias de los Productos que se hayan instalado y/o implantado y conservar los registros de instalación y/o implantación del Producto durante dos (2) años tras la finalización del Contrato. Adobe y/o sus representantes podrán realizar una auditoría de la instalación o implementación del Producto del Miembro, no más de una vez por año y con previa notificación escrita con treinta (30) días de antelación. Dicha auditoría exigirá que el Miembro facilite un informe preciso y sin editar de todos los Productos instalados/implementados a los que haya accedido el Miembro y toda la documentación de compra válida de todos los Productos, en un plazo de treinta (30) días a partir de la solicitud. Si las conclusiones de la auditoría demuestran la existencia de algún incumplimiento de las licencias del Producto, el Miembro deberá adquirir las licencias necesarias en un plazo de treinta (30) días a partir de que esta circunstancia se le notifique. Si el proceso de auditoría anterior identifica un posible incumplimiento material y no resuelve las preocupaciones de Adobe, entonces Adobe se reserva el derecho a realizar una auditoría in situ de la instalación/implementación de licencias del Miembro, en horario comercial normal y con previa notificación escrita con diez (10) días laborables de antelación. Esta cláusula 5.2 seguirá vigente tras la finalización del Contrato durante un período de dos (2) años.
5.3 Uso de la información. Adobe podrá utilizar información sobre el Abonado o Afiliado, como su nombre e información de contacto, para el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, según lo establecido en las TOU. Para obtener más información, consulte el centro de privacidad de Adobe (adobe.com/privacy).
5.4 Declaración. Las partes aceptan que la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Compraventa Internacional de Mercaderías queda específicamente excluida en este Contrato. Si el Abonado es una entidad de la Administración pública Federal de Estados Unidos, el Abonado acepta que Adobe tendrá derecho a plantear cualquier reclamación por incumplimiento de contrato surgida de este Contrato según la Ley de disputas contractuales estadounidense de 1978 ("Ley de Disputas").
5.5 General. Las partes son contratistas independientes y no deberá interpretarse este Contrato de manera que implique que cualquiera de las partes es el agente o asociado de la otra. El Miembro no podrá ceder este Contrato (por disposición legal o de otro tipo) sin el consentimiento previo por escrito de Adobe, y cualquier cesión no permitida se considerará nula y sin efecto. Adobe puede, a su libre discreción, ceder o novar este Contrato, sin el consentimiento previo por escrito del Miembro. Este Contrato será vinculante y redundará en beneficio de cualquier sucesor o subrogado permitido. Ninguna modificación se considerará válida o vinculante a menos que sea por escrito. El presente Contrato (incluyendo la Guía del programa, las TOU aplicables, los anexos o la información de suscripción en línea, si corresponde) constituye el acuerdo total entre las partes sobre la materia de este Contrato. En el caso de que cualquier disposición de este Contrato se considere inaplicable, el resto de las disposiciones del Contrato seguirán estando plenamente vigentes. Si el Administrador de cuenta del Abonado ya no es Administrador de cuentas de Adobe autorizado, después de notificar al Abonado, Adobe puede transferir la cuenta del Abonado a un Administrador de cuentas de Adobe autorizado en ese momento.
Este Contrato está redactado y se firma solo en inglés. La versión en inglés será la dominante en todos los sentidos y cualquier versión de este Contrato en cualquier otro idioma no será vinculante ni tendrá efecto alguno. Además, cada parte acepta que la firma del Miembro o de Adobe en alguna versión en un idioma que no sea inglés, incluso si no hay firmas en la versión en inglés, tendrá la consideración de haberse firmado la versión en inglés, que será vinculante para las partes. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, si hay algún conflicto o alguna incoherencia entre la versión en inglés de este Contrato y cualquier otra versión traducida de este Contrato, prevalecerán la versión en inglés y su interpretación. Todas las comunicaciones o avisos que se realicen en virtud de este Contrato y las disputas que surjan en virtud de este Contrato se llevarán a cabo o resolverán en inglés.
5.6 Servicios. El Producto puede integrarse con diversos servicios, operados por Adobe o terceros, que pueden incluir contenido generado por los usuarios que pueda ser (a) inadecuado para menores, (b) ilegal en algunos países; o (c) inadecuado para verse en el trabajo. Puede encontrarse una lista completa de servicios integrados aquí: www.adobe.com/go/integratedservices_es. Si el Abonado desea evitar que se vea o se acceda a servicios de contenido generado por los usuarios, puede (i) deshabilitar el acceso al servicio en Creative Cloud Packager donde se puede conseguir esta funcionalidad, o (ii) bloquear el acceso a los servicios a través de su cortafuegos de red. Los Servicios no se encuentran, bajo ninguna circunstancia, disponibles para usuarios menores de trece (13) años. Adobe rechaza cualquier responsabilidad sobre todo el contenido generado por los usuarios disponible a través de los servicios. El Miembro es responsable de determinar si el uso de los servicios cumple las leyes aplicables en la jurisdicción del Miembro. El Miembro no tendrá derecho a reembolso ni Adobe se hará responsable: (i) si el acceso a los Productos se ralentiza o bloquea como resultado de una acción de la Administración pública o del proveedor de servicios, o (ii) si Adobe considera razonablemente necesario bloquear el acceso a algunos o todos los Productos para cumplir la legislación aplicable.
ANEXO A
ABONOS DE ENTIDADES EDUCATIVAS, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SIN ÁNIMO DE LUCRO
A. ABONADOS EDUCATIVOS
Para los Miembros que sean Entidad educativa (definida más abajo), se aplicarán las siguientes condiciones adicionales. Adobe se reserva el derecho a finalizar las afiliaciones de entidades educativas, si el Abonado no es una Entidad educativa.
1. Definiciones aplicables a los Abonados de Centros educativos.
1.1 Entidad educativa. La siguiente es una lista no exhaustiva de instituciones educativas idóneas: (a) Centros de enseñanza primaria o secundaria, ya sean públicos o privados, homologados (por entidades homologadoras oficiales) que proporcionen enseñanza a tiempo completo; (b) Universidades o facultades homologadas (incluidos los institutos de enseñanza superior y de formación profesional), ya sean públicas o privadas, que otorguen titulaciones que requieran el equivalente a un mínimo de dos años de estudios a tiempo completo; (c) Instituciones educativas designadas, si han sido aprobadas individualmente por escrito por Adobe; (d) Hospitales que en su totalidad los posea y gestione una institución educativa que reúna los requisitos por otros medios, donde la expresión "en su totalidad los posea y gestione" significa que la institución educativa es la propietaria exclusiva del hospital y la única entidad que ejerce control sobre las operaciones diarias; y (e) Laboratorios de investigación universitaria que i) sean una institución pública y reconocida por una autoridad educativa nacional o regional, ii) enseñen a estudiantes, y iii) puedan facilitar una copia de las disposiciones que establezcan la relación con la universidad que ejerce el control.
La siguiente es una lista no exhaustiva de entidades que no son instituciones educativas cualificadas: (a) centros de enseñanza no homologados; (b) museos o bibliotecas; (c) hospitales que no sean propiedad y gerencia en su totalidad de una institución educativa homologada; (d) iglesias u organizaciones religiosas que no sean centros de enseñanza homologados; (e) centros de formación profesional o centros de enseñanza que otorguen certificados para cursos como informática o formación profesional que no estén homologados o que otorguen titulaciones que requieran menos del equivalente a dos años de enseñanza a tiempo completo; (f) escuelas militares que no otorguen titulaciones académicas; y (g) laboratorios de investigación no reconocidos por un ministerio nacional o estatal que supervise la educación. Por ejemplo, las instituciones reconocidas por otros departamentos de la Administración pública no reúnen los requisitos.
Las listas anteriores no se aplican a los países enumerados en la Cláusula 1.2 (Definición regional específica) siguiente.
1.2 Definición específica de la región de Entidad educativa.
(a) Países de Asia Pacífico excluyendo los países del Sudeste asiático según se definen en el subpárrafo (b) siguiente. Si el Abonado educativo es residente en Australia, Nueva Zelanda, India, Sri Lanka, China continental, RAE de Hong Kong de China, Región de Taiwán, República de Corea, República Popular de Bangladesh, República Federal Democrática de Nepal, República de la Unión de Myanmar, Pakistán o Mongolia, o cualquier país designado por Adobe cada cierto tiempo, "Entidad educativa" significará las entidades que satisfagan el significado de "Usuarios educativos cualificados" (excepto las cláusulas tituladas "Abonados del profesorado y del personal a tiempo completo y parcial" y "Estudiantes") definido por Adobe en https://www.adobe.com/special/avl/education/ap/index2.html (o el sitio web que sustituya a este), actualizado por Adobe cada cierto tiempo.
(b) Países del Sudeste asiático. Si el Abonado educativo reside en Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia o Vietnam, "Entidad educativa" o "Institución educativa" tendrán los significados respectivos definidos por Adobe en https://www.adobe.com/go/edu_entity_sea (o el sitio web que sustituya a este), según lo vaya actualizando Adobe de vez en cuando.
(c) Japón. Si el Abonado educativo reside en Japón, "Entidad educativa" o "Institución educativa" tendrá los significados respectivos designados por Adobe en https://helpx.adobe.com/jp/x-productkb/policy-pricing/cq081918191.html (o el sitio web que sustituya a este), actualizado por Adobe de vez en cuando.
1.3 Centros de enseñanza primaria y secundaria. Los Centros de enseñanza primaria y secundaria se definen en la Guía del programa. Adobe puede tener ofertas disponibles para los miembros que estén homologados como Centros de enseñanza primaria y secundaria. Adobe se reserva el derecho a poner fin a las licencias de los Centros de enseñanza primaria y secundaria y a las afiliaciones si el Miembro no es un Centro de enseñanza primaria y secundaria según se define en la Guía del programa. Consulte la Guía del programa educativo del VIP para obtener detalles adicionales y http://www.adobe.com/go/primary-secondary-institution-eligibility-guidelines.
B. ABONADOS DEL GOBIERNO
Para el Miembro que sea una Entidad de la Administración pública (definida más abajo), se aplicarán las siguientes condiciones adicionales. Adobe se reserva el derecho a finalizar los abonos de la Administración pública si el Abonado no es una Entidad de la Administración pública.
1. Definiciones aplicables a los Abonados de la Administración Pública.
Administración Pública. La participación está supeditada a la condición de que el Abonado (y cada Asociado) pertenezca a la "Administración Pública", esto es: (a) organismo, ministerio, comisión, junta, oficina, consejo o autoridad federal, central o nacional (de carácter ejecutivo, legislativo o judicial); (b) organismo, ministerio, comisión, junta, oficina, consejo, entidad o autoridad gubernamental perteneciente a un municipio, distrito especial, ciudad, provincia o región, o cualquier otro tipo de organismo de carácter ejecutivo, legislativo o judicial de las autoridades locales o nacionales, creado según lo dispuesto en la constitución o un estatuto del país competente, incluido cualquier organismo administrativo local, regional o nacional; o (c) un organismo público u organización creada y/o financiada por gobiernos federales, estatales o locales y con autorización para llevar a cabo la tarea de regir o apoyar a ciudadanos, empresas u otros organismos públicos. Para evitar cualquier género de duda, los siguientes organismos no pertenecen a la Administración Pública: empresas privadas con ánimo de lucro, organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones comerciales e industriales, instituciones de educación superior o sindicados, incluso en el caso de realicen trabajos en colaboración con organismos públicos o en nombre de estos, salvo que posean una carta de autorización específica de la Administración Pública de los EE. UU. de acuerdo con la normativa FAR Part 51. El Miembro manifiesta a Adobe que tanto él como sus Filiales son entidades de la Administración pública. La lista de organismos cualificados de la "Administración Pública" de Japón puede consultarse en: http://www.adobe.com/jp/aboutadobe/volumelicensing/pdfs/cl5_government_license_table.pdf.
1.1 Para Francia: un organismo de la Administración Pública es un organismo, ministerio, comisión, junta, oficina o consejo (nacional, regional o local); una ciudad, región o entidad sujeta a la Ley pública francesa y bajo la administración de una organismo público.
2. Términos aplicables a los Abonados del Gobierno de los Estados Unidos.
2.1 Restricciones adicionales. Para los Abonados del gobierno federal de Estados Unidos, se entiende que todos los pedidos están sujetos a la FAR 52.232-18 (Disponibilidad de fondos) y FAR 52.232-19 (Disponibilidad de fondos para el siguiente año fiscal) y por tanto, los Abonados del gobierno federal de Estados Unidos no implementarán ningún Producto a menos que haya fondos disponibles para pagar dichos pedidos. En la medida en que cualquier entidad de la Administración pública regional o local esté sujeta a requisitos similares, dichas entidades no implementarán ningún Producto, a menos que haya fondos disponibles para pagar dichos pedidos.
2.2 Rescisión. Este Contrato podrá ser rescindido por un Abonado que sea cliente del Gobierno Federal de los Estados Unidos de acuerdo con la FAR 52.249-1 (Terminación por conveniencia del gobierno). Adobe puede cambiar las condiciones de este Contrato a su exclusiva discreción.
2.3 Abonados de la Administración pública federal. Aviso para usuarios finales del Gobierno federal de Estados Unidos (Artículos comerciales): los Productos, en virtud de este Contrato constituyen "Artículos comerciales", tal y como se define dicho término en 48 C.F.R. §2.101, que constan de un "Programa informático comercial" y "Documentación del programa informático comercial", y los servicios relacionados con este, tal y como se utilizan dichos términos en 48 C.F.R. §12.212 o el 48 C.F.R. §227.7202, según corresponda. Según el 48 C.F.R. §12.212 o 48 C.F.R. §227.7202-1 a §227.7202-4, el Programa informático comercial y la Documentación del programa informático comercial se han licenciado a los usuarios finales del Gobierno de EE. UU. (a) solo como Artículos comerciales, y (b) solo con aquellos derechos que se otorgan a los demás usuarios finales según los términos y condiciones del presente Contrato y las TOU. Los derechos no publicados se reservan de conformidad con la legislación de los Estados Unidos, Adobe Inc., 345 Park Avenue, San José, CA 95110-2704, EE. UU.
C. ABONADOS DE ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Las condiciones adicionales aplicables a los Abonados de entidades sin ánimo de lucro se incluyen en la Guía del programa. Adobe se reserva el derecho a finalizar abonos si el Abonado no es una organización sin ánimo de lucro idónea, según se describe en https://helpx.adobe.com/buying-programs/non-profit.html.
Términos y condiciones del Adobe Value Incentive Plan publicados y en vigor a partir del 15 de julio de 2024