¿Qué es un contrato de bienes inmuebles “sin garantías”?
Obtén más información sobre lo que significa la expresión “sin garantías” en los contratos inmobiliarios, así como sobre las ventajas y desventajas que conlleva la compra de una propiedad con esas condiciones.
Si estás en el mercado a la búsqueda de una casa nueva, puede que te hayas cruzado con la expresión “sin garantías” en un anuncio inmobiliario. Existen ventajas y desventajas al comprar una propiedad “sin garantías”, por lo que resulta importante entender este tipo de contrato y lo que significa antes de que te den las nuevas llaves.
¿Qué significa “sin garantías”?
La expresión jurídica “sin garantías” en un contrato por escrito significa que el comprador debe estar dispuesto a aceptar la casa en sus condiciones actuales.
Si eres el comprador, esto significa que renuncias a la oportunidad de pedirle al vendedor que haga cualquier reparación o reduzca el precio con arreglo a los problemas que pueda tener la propiedad.
Propiedad completa frente a componentes de la propiedad.
Puedes encontrarte la expresión “sin garantías” en dos circunstancias habituales.
Si una propiedad se anuncia como “sin garantías”, significa que el vendedor no hará ninguna reparación ni ofrecerá ninguna reducción del precio por problemas de toda la propiedad, lo que incluye tanto la casa misma como los terrenos. Algunos problemas habituales cubiertos por una descripción “sin garantías” pudieran incluir fugas, herrumbre o moho, o bien problemas estructurales de importancia, por citar solo algunos.
En otros casos, el vendedor puede optar por vender su propiedad con uno o más componentes “sin garantías”. Esto no garantiza la funcionalidad del resto de la propiedad, pero sí identifica con claridad ciertos elementos que el vendedor ha declarado que no subsanará. Algunos ejemplos de estos casos pudieran ser una piscina dañada o una chimenea que incumpla las normativas.
La compra de bienes inmuebles ya es en sí una decisión importante. Si contemplas la posibilidad de celebrar un contrato de bienes inmuebles que cubra una propiedad que se venda “sin garantías”, se garantiza una contraprestación adicional. ¿La condición “sin garantías” viene acompañada de un precio significativamente más bajo? ¿Es la reducción del precio suficiente para compensar las deficiencias que se han identificado? Si una propiedad se vende con componentes “sin garantías”, ¿se justifica sentirse más tranquilo, ya que la expresión solo se aplica a determinados aspectos de la propiedad?
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