1. Comercial Negocios
  2. Educación
  3. Gobierno
active tab
1
id
Es-returning-member
pretext

Tipo de membresía

Segmento de mercado

AFILIACIÓN DE ORGANIZACIONES COMERCIALES AL PROGRAMA DE CONCESIÓN DE LICENCIAS ACUMULATIVAS

Este Contrato de afiliación de organizaciones comerciales al programa de concesión de licencias acumulativas ("Contrato") será efectivo en la fecha de la firma más reciente que aparece más abajo o, si el Miembro se registra en línea, a partir de la fecha de aceptación de Adobe (la "Fecha de entrada en vigor") y se celebra entre ADOBE Inc., una Sociedad del Estado de Delaware cuyo domicilio social se encuentra en 345 Park Avenue, San Jose, CA 95110-2704 ("Adobe Systems"), ADOBE SYSTEMS SOFTWARE IRELAND LIMITED, una Sociedad inscrita en Irlanda y cuyo domicilio social se encuentra en 4-6 Riverwalk, Citywest Business Campus, Dublín 24, Irlanda ("Adobe Ireland") (ambas establecidas de manera independiente en sus respectivos territorios y denominadas colectivamente "Adobe"), y la entidad identificada en el Anexo A, en el apartado Información acerca del solicitante del programa ("Miembro"). Dicha entidad, ya sea un Miembro o una Filial independiente, se denominará "Miembro" a efectos de este Contrato. El Miembro o la (s) Filial (es) licenciarán todo el Software ser instalado y utilizado dentro de los Estados Unidos (inclusive territorios de los Estados Unidos y las bases militares dondequiera situado), Canadá o México de Adobe Systems. El Miembro o la Filial licenciarán todo el Software ser instalado o utilizado dentro de los otros países y territorios del Adobe Irlanda.

1. Descripción del programa.

1.1 General. El Cumulative Licensing Program ("CLP") (Programa de concesión de licencias acumulativas, en adelante denominado el "CLP") es un programa de concesión de licencias acumulativas flexible que se ofrece mediante Adobe Volume Licensing. El CLP aplica el mismo nivel de descuento a todas las adquisiciones de software de Adobe ("Software") realizadas por los Miembros y Filiales que reúnan los requisitos durante el Período de duración según el valor del pedido inicial. Los Miembros no contraen obligaciones con respecto a los pedidos, excepto la inicial. El Miembro puede superar su nivel de descuento a medida que él y sus Filiales sigan realizando pedidos de Software durante el Período de duración. La afiliación al programa CLP comienza en la Fecha de entrada en vigor y continúa justo hasta el día anterior a esa misma Fecha de entrada en vigor transcurridos dos (2) años, siempre y cuando el Miembro cumpla todas las obligaciones de este Contrato (el "Período de duración"). Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes puede resolver el Contrato, alegando o no causa alguna, mediante una notificación por escrito con sesenta (60) días de antelación. Para obtener más información acerca del CLP, consulte la versión actual de la Guía del programa CLP (la "Guía del programa"), publicada en la sección Adobe Volume Licensing del sitio web de Adobe.

1.2 Software. Para obtener una lista completa de las aplicaciones de Software disponibles a través del CLP, así como su valor en puntos para las adquisiciones, el Miembro deberá ponerse en contacto con su Adobe License Center ("ALC") (Centro de licencias de Adobe, en adelante denominado el "ALC") o su distribuidor (el ALC o el distribuidor en adelante denominados de manera individual y colectiva el "Distribuidor") o utilizar la calculadora de nivel de descuento de Adobe disponible en el sitio web de Adobe. Todas las aplicaciones de Software y su valor en puntos se determinan de manera uniforme para cada país. El uso de las aplicaciones de Software cuya licencia se obtenga a través del CLP queda sujeto al End User License Agreement ("EULA") (Contrato de licencia para el usuario final, en adelante denominado el "EULA") aplicable de Adobe. Por tanto, todas las aplicaciones de Software adquiridas en virtud de este Contrato se usarán únicamente dentro de la propia organización del Miembro y todas las ventas, las concesiones de licencias y otras distribuciones estarán sujetas a las restricciones establecidas en el EULA aplicable.

1.3 Niveles de descuento. El Miembro puede superar su nivel de descuento a medida que él y sus Filiales (según se define más adelante) sigan realizando pedidos de Software a través del CLP. El nivel de descuento del Miembro se aplicará a los pedidos de sus Filiales y los puntos acumulados con cada pedido del Miembro o la Filial se añadirán al total de puntos acumulados del Miembro. El día 14 de cada mes, Adobe revisará los puntos acumulados por el Miembro y sus Filiales desde la Fecha de entrada en vigor hasta ese día. Si el total de puntos es igual o mayor que el mínimo necesario para ascender al siguiente nivel de descuento, a partir del día 15 del mismo mes, el Miembro y sus Filiales reunirán los requisitos para pasar al nivel de descuento mejorado. Los distribuidores operan como distribuidores independientes y no son agentes o empresas filiales de Adobe. Por tanto, el Miembro y sus Filiales son los responsables de informar a cualquier distribuidor acerca de su afiliación al programa CLP y su descuento aplicable.

2. Participación.

2.1 Filiales. "Filial" hace referencia a cualquier corporación, firma, sociedad civil u otra entidad con personalidad jurídica que directa o indirectamente posea, pertenezca a o sea propietaria común junto con el Miembro del 50 por ciento (%) como mínimo de sus acciones ordinarias (o de un porcentaje inferior que se corresponda con el máximo permitido como perteneciente a una corporación extranjera en una determinada jurisdicción).

Las "Filiales" incluyen a las Filiales oficiales y las Filiales independientes. Una Filial podrá participar en el programa CLP realizando pedidos a través de un Miembro (una "Filial oficial") siempre que (i) el Miembro conozca la existencia de estas Filiales y las incluya en este Contrato y (ii) el Miembro se responsabilice del cumplimiento de las condiciones del programa CLP por parte de las Filiales oficiales. Las Filiales oficiales no necesitan registrarse de manera independiente y pueden adquirir productos a través de la afiliación al programa CLP del Miembro con el mismo nivel de descuento que el Miembro. Las Filiales también pueden participar si se convierten en "Filial independiente". El término Filial independiente designa a cualquier Filial que reúna los requisitos y se registre de manera independiente en el programa CLP siempre que (i) cada Filial independiente indique el número de afiliación del Miembro al programa CLP ("Número de afiliación") en su formulario de registro y (ii) cumpla este Contrato. Las Filiales independientes recibirán su propio número de serie, podrán nombrar a su propio distribuidor y elegirán su propia opción de pago en el Plan de actualizaciones. Toda la información de contacto y de los pedidos de la Filial estará visible y disponible para el Miembro. Los Miembros podrán negarse a permitir que una Filial se beneficie de este Contrato y/o podrán anular la participación de una Filial en cualquier momento del Período de duración. Por el presente documento, el Miembro confirma, en nombre de las Filiales, que las Filiales otorgan expresamente al Miembro el derecho y la autoridad para renovar su participación en el programa CLP en el momento en que el Miembro renueve su afiliación al programa CLP.

2.2 Número de afiliación y serie. Se asignará a cada Miembro un Número de afiliación que deberá indicarse en todos los pedidos. Cada Filial independiente, si hubiera alguna, recibirá un Número de afiliación individual que estará vinculado al Número de afiliación del Miembro. Cada número de serie hace referencia a un único producto de Software definido por la versión, el idioma y la plataforma, a excepción de los productos disponibles en las versiones de Macintosh® y Windows®, para las que el Miembro recibirá números de serie para ambas plataformas, aunque sólo se otorgue licencia para una plataforma. El Miembro podrá usar el mismo número de serie en todas las instalaciones con licencia válida del Software en cuestión; en el caso de las actualizaciones, se emitirán números de serie nuevos.

2.3 Confidencialidad. El Contrato y los números de serie son confidenciales, a excepción de lo establecido en la Sección 2.2 y la Sección 3. El Miembro deberá considerar confidencial la información sobre su afiliación y sus números de serie y deberá abstenerse de compartir o divulgar dicha información. El Miembro se responsabiliza del cumplimiento de estas condiciones de confidencialidad por parte de las Filiales. Las Filiales independientes se responsabilizarán también de la protección de la información sobre su afiliación y sus números de serie.

2.4 Sitio web de concesión de licencias. Adobe proporcionará al Miembro y las Filiales independientes acceso al Licensing Web Site ("LWS") (Sitio web de licencias, en adelante denominado el "LWS") de Adobe (http://licensing.adobe.com) y permitirá que los Miembros accedan a información relevante acerca de su afiliación, incluyendo las fechas de caducidad, los detalles exhaustivos acerca de sus pedidos, la información de la cuenta de LWS y los números de serie del Software. El Administrador del programa designado para los nuevos Miembros y Filiales independientes recibirá una comunicación que incluirá las instrucciones de configuración de su cuenta de inicio de sesión y contraseña de LWS para que puedan acceder a LWS y gestionar su afiliación al programa CLP.

3. Pedidos y requisitos.

3.1 Pedidos y precios. El Miembro y/o la Filial solicitará licencias de Software durante los treinta (30) días que se instaló o implementó ese Software. Todos los precios vienen determinados por el distribuidor. Adobe no establece los precios que se aplican a un Miembro o sus Filiales y no garantiza ningún tipo de descuento. El Miembro tiene libertad para negociar los precios directamente con su distribuidor. Los temas relacionados con el precio, la entrega y las condiciones de pago se establecerán entre el Miembro y los Distribuidores.

3.2 Mínimos. El pedido inicial del Miembro debe alcanzar o superar el valor de puntos mínimo para el nivel de descuento seleccionado en el formulario de registro. Si el Miembro no pide suficientes productos de Software en un plazo de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a su inscripción, Adobe puede cesar o suspender a ese Miembro. Para volver a realizar un pedido, el Miembro o las Filiales deberán realizar un pedido de un punto como mínimo. El Miembro y sus Filiales deberán asegurarse de que todas las adquisiciones incluyen el Número de afiliación del Miembro o la Filial independiente y cualquier información adicional necesaria para que el distribuidor acepte dicho pedido.

3.3 Electronic Software Delivery (“ESD”) (Entrega electrónica de Software, en adelante denominada la “ESD”) y soportes. Adobe ofrece la ESD para determinados productos de Software a los Miembros y Filiales sin ningún coste adicional. Los Miembros y las Filiales pueden descargar a través del LWS los productos de Software para los que tienen licencia actualmente. Cada licencia otorga el derecho a imprimir una versión en papel de cualquier documentación electrónica de usuario. No se permite al Miembro ni a sus Filiales disponer de un número de soportes mayor que de licencias. Los pedidos de soportes y documentación impresa no cuentan en la acumulación de puntos El Miembro y sus Filiales podrán solicitar el soporte físico al Distribuidor.

3.4 Devoluciones. El Miembro o la Filial debe solicitar la devolución de los productos adquiridos en virtud de este Contrato a través del mismo Distribuidor al que realizó el pedido inicial con Adobe. Las solicitudes deberán cursarse en el plazo de 30 días desde que se realizó el pedido de Software original y todas las solicitudes de devolución deberán ser aprobadas por Adobe para que una devolución sea válida. Si se aprueba la devolución, el total de puntos del Miembro se ajustará en el siguiente proceso de revisión de los puntos acumulados. El Miembro o la Filial debe enviar una Carta de destrucción firmada junto con cada devolución.

4. Plan de actualizaciones.

4.1 General. El Miembro o la Filial debe pagar para recibir versiones futuras de los productos de Software ("Actualizaciones") mediante la adquisición de un plan de actualizaciones ("Plan de actualizaciones") durante el Período de duración de la afiliación al programa CLP. El Miembro podrá contratar el Plan de actualizaciones para las licencias que se adquirieron antes de la Fecha de entrada en vigor del Contrato sólo durante los tres primeros meses del Período de duración. El Miembro podrá contratar el Plan de actualizaciones para los productos de Software adquiridos conforme a este Contrato en cualquier momento del Período de duración y dicho plan se prorrateará hasta el fin del Período de duración del programa CLP, como se describe más detalladamente en la Guía del programa. Se recibirán puntos por el valor del importe desembolsado al contratar el Plan de actualizaciones. El Plan de actualizaciones puede contratarse para todos los productos de Software adquiridos, sólo para algunos o para ninguno, pero el número de Planes de actualizaciones no puede superar el número de licencias adquiridas para el Software. El Miembro acepta que todas las actualizaciones están destinadas a sustituir las copias del Software cuya licencia le fue otorgada anteriormente al Miembro y que estas actualizaciones se suministrarán únicamente para dichas licencias, para aquellas para las que el Miembro ha contratado el Plan de actualizaciones. El Miembro acepta que el importe del Plan de actualizaciones no está sujeto a devolución, incluso en el caso de que Adobe deje de fabricar un producto de Software cubierto en el Plan o si se resuelve el contrato antes de que transcurran dos años.

4.2 Renovación. Adobe hará un esfuerzo razonable para avisar al Miembro noventa (90) días antes de la fecha de caducidad del Período de duración de la afiliación al programa CLP y de la cobertura del Plan de actualizaciones. Si el Miembro decide fraccionar el pago del Plan de actualizaciones en dos cuotas anuales, Adobe avisará al Miembro sesenta (60) días antes de que venza la fecha del pago de la segunda cuota anual. El Miembro deberá renovar el Plan de actualizaciones antes de que se cumpla la fecha de vencimiento para poder asegurar una cobertura ininterrumpida. Los pedidos de renovación pueden realizarse antes de que pase su fecha de vencimiento, aunque una renovación anticipada no cambiará la fecha de vencimiento inicial.

5. Varios.

5.1 Cesión de licencias. Los EULA de los productos de Software de Adobe pueden permitir la cesión de licencias de Software a otra persona o entidad jurídica. Sin embargo, el Miembro puede ceder licencias adquiridas según este Contrato sólo (i) si es necesario en caso de fusión, adquisición, consolidación o desinversión por orden judicial y, en tal caso, sólo la entidad adquirida o desposeída o (ii) a cualquier otro Miembro del programa CLP o licenciatario de Software de TLP existente, siempre y cuando los anteriores y nuevos licenciatarios completen y firmen el formulario Cesión de licencias, el nuevo licenciatario acepte los términos del EULA y todos los puntos del programa CLP imputables al Software se cedan al programa CLP del nuevo licenciatario, si procede. Junto con la licencia, deberá cederse cualquier Plan de actualizaciones activo para la misma. Adobe se reserva el derecho a revisar y rechazar cualquier cesión que considere indebida a su entera discreción.

5.2 Cumplimiento de la licencia. El Miembro y sus Filiales deben realizar suficientes tareas de mantenimiento en los sistemas y/o procedimientos para garantizar un registro preciso del número de copias del Software que se han instalado y conservar los registros de instalación y/o implementación del Software durante los 2 años posteriores a la resolución o el vencimiento del Contrato. Para asegurarse de que la instalación y la implementación por parte de los Miembros y las Filiales se realiza conforme al número de licencias otorgadas, Adobe o sus representantes podrán realizar una auditoría de la instalación o implementación del Software realizada por el Miembro o sus Filiales con una frecuencia no superior a una auditoría por año y con un aviso por escrito previo de 30 días. Dicha auditoría exigirá que el Miembro y las Filiales proporcionen un informe preciso no editado de todos los productos de Software instalados por el Miembro y/o las Filiales y toda la documentación de compra válida de todos los productos de Software en un plazo de 30 días a partir de la fecha de solicitud y, si las conclusiones de la auditoría demuestran que no se han cumplido las licencias de Software, el Miembro o la Filial deberá adquirir las licencias necesarias en un plazo de 30 días a partir de su notificación. Adobe se reserva el derecho de realizar una auditoría in situ de la implementación de licencias del Miembro o las Filiales previo aviso por escrito en un plazo de diez (10) días laborables en horario comercial normal. Esta Sección 5.2 seguirá en vigor después de la resolución o el vencimiento del Contrato durante un período de dos (2) años.

5.3 Uso de la información. Adobe puede usar información acerca del Miembro o las Filiales con la finalidad de administrar el programa CLP y cumplir las obligaciones asociadas a este Contrato. Dicha información puede usarse en las sedes de Adobe de todo el mundo, así como en los ALC y distribuidores de todo el mundo. Este uso incluye, entre otras, las siguientes finalidades: (a) compartir información necesaria acerca del programa de cualquier Miembro (o Filial independiente) con su Distribuidor, incluyendo el número de miembro (ID de usuario final), (b) compartir información acerca de un Miembro con sus Filiales, o viceversa, (c) usar el nombre y los detalles de contacto, incluyendo el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y otros detalles de contacto de una persona de contacto para la concesión de licencias designada por un Miembro o una Filial para enviar comunicaciones relacionadas con el programa a dichas personas de contacto para la concesión de licencias, entre las que se incluyen, entre otras, avisos sobre actualizaciones, cambios realizados en el programa y avisos de suspensión de SKU, y (d) permitir que los Miembros vean toda la información sobre el programa y los pedidos de todas sus Filiales. Los miembros de una Filial sólo podrán acceder a la información sobre los pedidos realizados por esa Filial.

5.4 Ley aplicable y jurisdicción. Si el Miembro reside en Estados Unidos, Canadá o México, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos conforme a la legislación del Estado de California, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en California entre residentes en California. Si el Miembro reside en Japón, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Japón, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Japón entre residentes en Japón. Si el Miembro reside en la República Popular China o Singapur, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Singapur, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Singapur entre residentes en Singapur. Si el Miembro reside en Alemania, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Alemania, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Alemania entre residentes en Alemania. Si el Miembro reside en Francia, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Francia, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Francia entre residentes en Francia. Si el Miembro reside en cualquier otro país, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de la República de Irlanda, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en la República de Irlanda entre residentes en la República de Irlanda.

Si el Miembro reside en Estados Unidos, Canadá o México, todas las controversias que surjan respecto a este Contrato se presentarán en el Tribunal Superior del Estado de California o en el tribunal federal del distrito de San Jose en el condado de Santa Clara, según lo permita la ley. Si el Miembro reside en Japón, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante el Tribunal del Distrito de Tokio en Japón. Si el Miembro reside en Alemania, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de Frankfurt, en Alemania. Si el Miembro reside en Francia, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de París, en Francia. Si el Miembro reside en cualquier otro país, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de Irlanda en Dublín (Irlanda). Si el Miembro reside en la República Popular China o Singapur, todas las controversias derivadas de este Contrato será referido a y por último resuelto por arbitraje en Singapur en acuerdo con las Reglas de Arbitraje de Singapur el Centro Internacional de Arbitraje que están vigentes al punto de la controversia y estas reglas son integradas por referencia a esta Sección. El tribunal consistirá de un (1) árbitro seleccionado colectivamente por ambos partidos. El arbitraje será realizado en el idioma inglés, con tal de que cualquier testigo cuya lengua materna no sea inglesa puede dar su testimonio en su lengua materna, con traducción simultánea al inglés (a costo del partido que presenta cualquier tal testigo). El juicio sobre el premio rindió puede ser entrado y será aplicable en cualquier tribunal de jurisdicción competente que tiene jurisdicción sobre los partidos.

5.5 General. Ninguna modificación se considerará válida o vinculante a menos que sea por escrito y esté firmada por las partes. Las partes son contratistas independientes y no deberá interpretarse este Contrato de manera que implique que cualquiera de las partes es el agente o asociado de la otra. En caso de que cualquier cláusula sea inexigible, este Contrato seguirá siendo plenamente válido y efectivo sin incluir dicha cláusula, por lo que deberá interpretarse para reflejar el propósito original de las partes. Las partes aceptan que la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías queda específicamente excluida en este Contrato. El Miembro no podrá ceder este Contrato (por disposición legal o de otro tipo) sin el consentimiento previo por escrito de Adobe, y cualquier cesión no permitida se considerará nula y sin efecto. Este Contrato será vinculante y redundará en beneficio de cualquier sucesor o cesionario permitido. El presente Contrato constituye el contrato total entre las partes sobre la materia de dicho contrato.

He leído y estoy de acuerdo con el CLP 5 términos y condiciones anteriormente

Inscribirse

Segmento de mercado

LICENCIA POR VOLUMEN DE ADOBE®

AFILIACIÓN DE ORGANIZACIONES EDUCATIVAS AL PROGRAMA DE CONCESIÓN DE LICENCIAS ACUMULATIVAS

Este Contrato de afiliación de organizaciones educativas al programa de concesión de licencias acumulativas ("Contrato") se hará efectivo en la fecha de la firma más reciente que aparece más abajo o, si el Miembro se registra en línea, a partir de la fecha de aceptación de Adobe (la "Fecha de entrada en vigor") y se establece entre ADOBE Inc., una sociedad del estado de Delaware cuyo domicilio social se encuentra en 345 Park Avenue, San Jose, CA 95110-2704 ("Adobe Systems") si se establece el Contrato mientras el Miembro está en Estados Unidos, Canadá o México, o, de lo contrario, ADOBE SYSTEMS SOFTWARE IRELAND LIMITED, una empresa establecida en Irlanda y cuyo domicilio social se encuentra en 4 6 Riverwalk, Citywest Business Campus, Dublín 24, Irlanda ("Adobe Ireland") (ambas establecidas de manera independiente en sus respectivos territorios y denominadas colectivamente "Adobe"), y la entidad identificada en (a) el Anexo A, en el apartado "Información acerca del solicitante del programa" ("Miembro") o (b) el registro en línea para convertirse en Miembro. Esa entidad, ya sea un Miembro o una Filial independiente, se denominarán "Miembro" para los fines de este Contrato.

1. Descripción del programa.

1.1 General. El Cumulative Licensing Program ("CLP") (Programa de concesión de licencias acumulativas, en adelante denominado el "CLP") es un programa de licencia por volumen flexible que se ofrece mediante Licencia por volumen de Adobe. El CLP aplica el mismo nivel de descuento a todas las adquisiciones de software de Adobe ("Software") realizadas por los Miembros y Filiales que reúnan los requisitos durante el Período de duración según el valor del pedido inicial. Los Miembros no contraen obligaciones con respecto a los pedidos, excepto el inicial. El Miembro puede superar su nivel de descuento a medida que él y sus Filiales sigan realizando pedidos de Software durante el Período de duración. La afiliación al programa CLP comienza en la Fecha de entrada en vigor y continúa justo hasta el día anterior a esa misma Fecha de entrada en vigor dos (2) años más tarde, siempre y cuando el Miembro cumpla todas las obligaciones de este Contrato (el "Período de duración"). Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes puede resolver el Contrato, alegando o no causa alguna, mediante una notificación por escrito con sesenta (60) días de antelación. Para obtener más información acerca del CLP, consulte la versión actual de la Guía del programa CLP (la "Guía del programa"), publicada en la sección Adobe Volume Licensing del sitio web de Adobe. La afiliación de organizaciones educativas al programa CLP se aplica a nivel regional. Los pedidos no pueden realizarse fuera de la región en la que se establece el miembro de CLP.

1.2 Software. Para obtener una lista completa de las aplicaciones de Software disponibles a través del CLP para organizaciones educativas, así como su valor en puntos para las adquisiciones, el Miembro deberá ponerse en contacto con un distribuidor autorizado de Adobe o Adobe License Center ("ALC") (Centro de licencias de Adobe) (en adelante denominados de manera individual y colectiva el "Distribuidor") o utilizar la calculadora de nivel de descuento de Adobe disponible en el sitio web de Adobe. Todos los valores en puntos de las aplicaciones de Software se determinan de manera uniforme para cada país. El uso de las aplicaciones de Software cuya licencia se obtenga a través del CLP queda sujeto al End User License Agreement ("EULA") (Contrato de licencia para el usuario final, en adelante denominado el "EULA") aplicable de Adobe. Por tanto, todas las aplicaciones de Software adquiridas bajo este Contrato se usarán únicamente dentro de la propia organización del Miembro y todas las ventas, los otorgamientos de licencias y otras distribuciones estarán sujetas a las restricciones establecidas en el EULA aplicable, siempre que este Contrato no contenga disposiciones específicas que estipulen lo contrario.

1.3 Niveles de descuento. El Miembro puede superar su nivel de descuento a medida que él y sus Filiales (según se define más adelante) sigan realizando pedidos de Software a través del CLP. El nivel de descuento del Miembro se aplicará a los pedidos de sus Filiales y los puntos acumulados con cada pedido del Miembro o la Filial se añadirán al total de puntos acumulados del Miembro. El día 14 de cada mes, Adobe revisará los puntos acumulados por el Miembro y sus Filiales desde la Fecha de entrada en vigor hasta ese día. Si el total de puntos es igual o mayor que el mínimo necesario para ascender al siguiente nivel de descuento, a partir del día 15 del mismo mes, el Miembro y sus Filiales reunirán los requisitos para pasar al nivel de descuento mejorado. Los distribuidores operan como distribuidores independientes y no son agentes o empresas filiales de Adobe. Por tanto, el Miembro y sus Filiales son los responsables de informar a cualquier distribuidor acerca de su afiliación al programa CLP y su descuento aplicable.

2. Participación. Para participar en el programa CLP, el Miembro y sus Filiales deben ser instituciones educativas que reúnan los requisitos establecidos.

2.1 Definición general.

(a) Instituciones educativas cualificadas. A continuación se enumera una lista no detallada de instituciones educativas que reúnen los requisitos: (i) centros de enseñanza primaria o secundaria, ya sean públicos o privados, homologados (por entidades homologadoras oficiales) que proporcionen enseñanza a tiempo completo; (ii) universidades o institutos técnicos homologados (incluidos los institutos de enseñanza superior y de formación profesional), ya sean públicos o privados, que otorguen titulaciones que requieran el equivalente a un mínimo de dos años de estudio a tiempo completo; (iii) instituciones educativas nombradas y aprobadas por Adobe, únicamente si las entidades nombradas individuales tienen la aprobación de Adobe por escrito; (iv) hospitales que en su totalidad son propiedad y gerencia de una institución educativa que reúna los requisitos por otros medios, donde la expresión "en su totalidad son propiedad y gerencia" significa que la institución educativa es el propietario exclusivo del hospital y la única entidad que ejerce control en las operaciones diarias; y (v) laboratorios de investigación universitaria que sean instituciones públicas y reconocidas por una autoridad educativa nacional o regional. Adobe se reserva el derecho de cancelar afiliaciones de entidades educativas, si el Miembro no es una Entidad educativa.

(b) Instituciones educativas no cualificadas. A continuación se enumera una lista no detallada de instituciones educativas que no reúnen los requisitos: (i) centros de enseñanza no homologados; (ii) museos o bibliotecas; (iii) hospitales que no sean propiedad y gerencia en su totalidad de una institución educativa que reúna los requisitos por otros medios; (iv) iglesias u organizaciones religiosas que no sean centros de enseñanza homologados; (v) centros de formación profesional o centros de enseñanza que otorguen certificados para cursos como informática o formación profesional no homologada o que otorguen titulaciones que requieran menos del equivalente a dos años de enseñanza a tiempo completo; (vi) escuelas militares que no otorguen titulaciones académicas; y (vii) laboratorios de investigación no reconocidos por un ministerio de educación nacional. Por ejemplo, las instituciones reconocidas por otros departamentos gubernamentales no reúnen los requisitos.

Las listas anteriores no se aplican a los países enumerados en la Sección 2.1 (c) (Definición específica de la región) siguiente.

(c) Definición específica de la región.

(i) Países de Asia Pacífico excluyendo los países del Sudeste asiático según se definen en el subpárrafo (b) siguiente. Si el Miembro es residente en Australia, Nueva Zelanda, India, Sri Lanka, China continental, Hong Kong, Taiwán (República de China), la República de Corea, la República Popular de Bangladesh, la República Federal Democrática de Nepal, la República de la Unión de Myanmar, Pakistán o Mongolia o cualquier país designado por Adobe cada cierto tiempo, "Entidad(es) educativa(s)" significará las entidades que satisfacen el significado de "Usuarios educativos cualificados" (excepto las secciones tituladas "Miembros del profesorado y del personal a tiempo completo y parcial" y "Estudiantes") designados por Adobe en http://www.adobe.com/ap/education/purchasing/qualify.html (o el sitio web que lo sustituya), actualizado por Adobe cada cierto tiempo.

(ii) Países del Sudeste asiático. Si el Miembro reside en Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam, "Entidad(es) educativa(s)" tendrá los significados respectivos designados por Adobe en www.adobe.com/go/education_entity_seasia_eden (o el sitio web que lo sustituya), actualizado por Adobe cada cierto tiempo.

Filiales. "Filial" designa una entidad con personalidad jurídica y se trata de organizaciones relacionadas con centros de enseñanza, institutos técnicos y/o universidades que se encuentran bajo la propiedad o el control de la institución educativa que actúa como Miembro.

Las "Filiales" incluyen a las Filiales oficiales y las Filiales independientes. Una Filial podrá participar en el programa CLP realizando pedidos a través de un Miembro (una "Filial oficial") siempre que (i) el Miembro conozca la existencia de estas Filiales y las incluya en este Contrato y (ii) el Miembro se responsabilice del cumplimiento de las condiciones del programa CLP por parte de las Filiales oficiales. Las Filiales oficiales no necesitan registrarse de manera independiente y pueden adquirir productos a través de la afiliación al programa CLP del Miembro con el mismo nivel de descuento que el Miembro. Las Filiales también pueden participar si se convierten en "Filial independiente". El término Filial independiente designa a cualquier Filial que reúna los requisitos y se registre de manera independiente en el programa CLP siempre que (i) cada Filial independiente indique el número de afiliación del Miembro al programa CLP ("Número de afiliación") en su formulario de registro y (ii) cumpla este Contrato. Las Filiales independientes recibirán su propio número de serie, podrán nombrar a su propio Distribuidor y elegirán su propia opción de pago en el Plan de actualizaciones. Toda la información de contacto y de los pedidos de la Filial estará visible y disponible para el Miembro. Los Miembros podrán negarse a permitir que una Filial se beneficie de este Contrato y/o podrán anular la participación de una Filial en cualquier momento del Período de duración. Por el presente documento, el Miembro confirma, en nombre de las Filiales, que las Filiales otorgan expresamente al Miembro el derecho y la autoridad para renovar su participación en el programa CLP en el momento en que el Miembro renueve su afiliación al programa CLP.

2.2 Número de afiliación y serie. Se asignará a cada Miembro un Número de afiliación que deberá indicarse en todos los pedidos. Cada Filial independiente, si hubiera alguna, recibirá un Número de afiliación individual que estará vinculado al Número de afiliación del Miembro. Cada número de serie hace referencia a un único producto de Software definido por la versión, el idioma y la plataforma, a excepción de los productos disponibles en las versiones de Macintosh® y Windows®, para las que el Miembro recibirá números de serie para ambas plataformas, aunque sólo se otorgue licencia para una plataforma. El Miembro podrá usar el mismo número de serie en todas las instalaciones con licencia válida del Software en cuestión; en el caso de las actualizaciones, se emitirán números de serie nuevos.

2.3 Confidencialidad. El Contrato y los números de serie son confidenciales, a excepción de lo establecido en la Sección 2.2 y la Sección 3. El Miembro deberá considerar confidencial la información sobre su afiliación y sus números de serie y deberá abstenerse de compartir o divulgar dicha información. El Miembro se responsabiliza del cumplimiento de estas condiciones de confidencialidad por parte de las Filiales. Las Filiales independientes se responsabilizarán también de la protección de la información sobre su afiliación y sus números de serie.

2.4 Sitio web de concesión de licencias. Adobe proporcionará al Miembro y las Filiales independientes acceso al Licensing Web Site ("LWS") (Sitio web de licencias, en adelante denominado el "LWS") de Adobe (http://licensing.adobe.com) y permitirá que los Miembros accedan a información relevante acerca de su afiliación, incluyendo las fechas de caducidad, los detalles completos acerca de sus pedidos, la información de la cuenta de LWS y los números de serie del Software. El Administrador del programa designado para los nuevos Miembros y Filiales independientes recibirá una comunicación que incluirá las instrucciones de configuración de su cuenta de inicio de sesión y contraseña de LWS para que puedan acceder a LWS y gestionar su afiliación al programa CLP.

3. Pedidos y requisitos.

3.1 Pedidos y precios. El Miembro y/o la Filial pedirá licencias de Software en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que se instaló y/o implementó ese Software. Todos los precios vienen determinados por el distribuidor. Adobe no establece los precios que se aplican a un Miembro o sus Filiales y no garantiza ningún tipo de descuento. El Miembro tiene libertad para negociar los precios directamente con su distribuidor. Los temas relacionados con el precio, la entrega y las condiciones de pago se establecerán entre el Miembro y los Distribuidores.

3.2 Mínimos. El pedido inicial del Miembro debe alcanzar o superar el valor de puntos mínimo para el nivel de descuento seleccionado en el formulario de registro. Si el Miembro no pide suficientes productos de Software en un plazo de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a su inscripción, Adobe puede cesar o suspender a ese Miembro. Para volver a realizar un pedido, el Miembro o las Filiales deberán realizar un pedido de un punto como mínimo. El Miembro y sus Filiales deberán asegurarse de que todas las adquisiciones incluyen el Número de afiliación del Miembro o la Filial independiente y cualquier información adicional necesaria para que el distribuidor acepte dicho pedido.

3.3 Electronic Software Delivery (ESD) (Entrega electrónica de software, en adelante denominada la ESD) y soporte. Adobe ofrece la ESD para determinados productos de Software a los Miembros y Filiales sin ningún coste adicional. Los Miembros y las Filiales pueden descargar a través del LWS los productos de Software para los que tienen licencia actualmente. Cada licencia otorga el derecho a imprimir una versión en papel de cualquier documentación electrónica de usuario. No se permite al Miembro ni a sus Filiales disponer de un número de soportes mayor que de licencias. Los pedidos de soportes y documentación impresa no cuentan en la acumulación de puntos. El Miembro y sus Filiales podrán solicitar el soporte físico al Distribuidor.

3.4 Devoluciones. El Miembro o la Filial debe solicitar la devolución de los productos adquiridos bajo este Contrato a través del mismo Distribuidor al que realizó el pedido inicial con Adobe. Las solicitudes deberán realizarse en el plazo de treinta (30) días desde que se realizó el pedido de Software original y todas las solicitudes de devolución deberán ser aprobadas por Adobe para que una devolución sea válida. Si se aprueba la devolución, el total de puntos del Miembro se ajustará en el siguiente proceso de revisión de los puntos acumulados. El Miembro o la Filial debe enviar una Carta de destrucción firmada junto con cada devolución.

4. Plan de actualizaciones.

4.1 General. Para determinado Software, el Miembro o la Filial debe pagar para recibir actualizaciones ("Actualizaciones") mediante la adquisición de un plan de actualizaciones ("Plan de actualizaciones") durante el Período de duración de la afiliación al programa CLP. "Actualizaciones" hace referencia a las versiones del Software que Adobe, a su discreción, considera que son mejoras lógicas o ampliaciones del Software, y que se han lanzado para su distribución comercial general. En particular, las las Actualizaciones son versiones puntuales designadas por Adobe (por ej., de 4.2 a 4.3 o de 4.3 a 5.0 si 5.0 es la versión siguiente de la serie). Las versiones designadas por Adobe como versiones de tercer dígito (por ej., de 4.2.2 a 4.2.3) no se consideran actualizaciones, sino que se consideran versiones de reparación que debe solicitar el Cliente por separado. Las versiones de reparación solo serán válidas para la versión actual de cada Software. El Miembro podrá contratar el Plan de actualizaciones para las licencias que se adquirieron antes de la Fecha de entrada en vigor del Contrato solo durante los tres (3) primeros meses del Período de duración. El Miembro podrá contratar el Plan de actualizaciones para los productos de Software adquiridos bajo este Contrato en cualquier momento del Período de duración y dicho plan se prorrateará hasta el fin del Período de duración del programa CLP, como se describe más detalladamente en la Guía del programa. Se recibirán puntos por el valor del importe desembolsado al contratar el Plan de actualizaciones. El Plan de actualizaciones puede contratarse para todos los productos de Software adquiridos, solo para algunos o para ninguno, pero el número de Planes de actualizaciones no puede superar el número de licencias adquiridas para el Software. El Miembro acepta que todas las actualizaciones están destinadas a sustituir las copias del Software cuya licencia le fue otorgada anteriormente al Miembro y que estas actualizaciones se suministrarán únicamente para dichas licencias, para las cuales el Miembro ha contratado el Plan de actualizaciones. El Miembro reconoce que Adobe tiene derecho a interrumpir la fabricación y el desarrollo de cualquier Software, incluyendo entre otros, la distribución de versiones de Software anteriores, en cualquier momento y a su sola discreción. El Miembro acepta que el importe del Plan de actualizaciones no está sujeto a devolución, incluso en el caso de que Adobe deje de fabricar un producto de Software cubierto en el Plan o si se resuelve el contrato antes de que pasen dos (2) años.

4.2 Renovación. Adobe hará un esfuerzo razonable para avisar al Miembro noventa (90) días antes de la fecha de caducidad del Período de duración de la afiliación al programa CLP y de la cobertura del Plan de actualizaciones. Si el Miembro decide fraccionar el pago del Plan de actualizaciones en dos cuotas anuales, Adobe avisará al Miembro sesenta (60) días antes de que venza la fecha del pago de la segunda cuota anual. El Miembro deberá renovar el Plan de actualizaciones antes de que se cumpla la fecha de vencimiento para poder asegurar una cobertura ininterrumpida. Los pedidos de renovación pueden realizarse antes de que pase su fecha de vencimiento, aunque una renovación anticipada no cambiará la fecha de vencimiento inicial.

5. Varios.

5.1 Cesión de licencias. Los EULA de los productos de Software de Adobe pueden permitir la cesión de licencias de Software a otra persona o entidad jurídica. Sin embargo, el Miembro puede ceder licencias adquiridas según este Contrato solo si se ceden todas las licencias y (i) si es necesario en caso de fusión, adquisición, consolidación o desinversión por orden judicial y, en tal caso, solo a la entidad adquiriente o desposeída o (ii) a cualquier otro Miembro del programa CLP con una afiliación educativa o licenciatario de Software de TLP existente, siempre y cuando los anteriores y nuevos licenciatarios rellenen y firmen el formulario Cesión de licencias, el nuevo licenciatario acepte los términos del EULA y todos los puntos del programa CLP imputables al Software se cedan al programa CLP del nuevo licenciatario, si es aplicable. Junto con la licencia, deberá cederse cualquier Plan de actualizaciones activo para dicha licencia. Adobe se reserva el derecho a revisar y rechazar cualquier cesión que considere indebida a su sola discreción.

5.2 Cumplimiento de la licencia. El Miembro y sus Filiales deben realizar suficientes tareas de mantenimiento en los sistemas y/o procedimientos para garantizar un registro preciso del número de copias del Software que se han instalado y conservar los registros de instalación y/o implementación del Software durante los dos (2) años posteriores a la resolución o el vencimiento del Contrato. Para asegurarse de que la instalación y la implementación por parte de los Miembros y las Filiales se realizan conforme al número de licencias otorgadas, Adobe o sus representantes podrán realizar una auditoría de la instalación o implementación del software realizada por el Miembro o sus Filiales con una frecuencia no superior a una auditoría por año y con un aviso por escrito previo de treinta (30) días. Dicha auditoría exigirá que el Miembro y las Filiales proporcionen un informe preciso no editado de todos los productos de Software instalados por el Miembro y/o las Filiales y toda la documentación de compra válida de todos los productos de Software en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de solicitud y, si las conclusiones de la auditoría demuestran que no se han cumplido las licencias de Software, el Miembro o la Filial deberá adquirir las licencias necesarias en un plazo de treinta (30) días a partir de su notificación. Adobe se reserva el derecho de realizar una auditoría in situ de la implementación de licencias del Miembro o las Filiales previo aviso por escrito en un plazo de diez (10) días laborables en horario comercial normal. Esta sección 5.2 seguirá vigente tras el vencimiento o la terminación del Contrato durante un período de dos (2) años.

5.3 [omitido].

5.4 [omitido].

5.5 Uso de la información. Adobe puede usar información acerca del Miembro o las Filiales con la finalidad de administrar el CLP y cumplir las obligaciones asociadas a este Contrato. Dicha información puede usarse en las sedes de Adobe de todo el mundo, así como en los ALC y distribuidores de todo el mundo. Este uso incluye, entre otras, las siguientes finalidades: (a) compartir información necesaria acerca del programa de cualquier Miembro (o Filial independiente) con su Distribuidor, incluyendo el número de miembro (ID de usuario final), (b) compartir información acerca de un Miembro con sus Filiales, o viceversa, (c) usar el nombre y los detalles de contacto, incluyendo el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y otros detalles de contacto de una persona de contacto para la concesión de licencias designada por un Miembro o una Filial para enviar comunicaciones relacionadas con el programa a dichas personas de contacto para la concesión de licencias, entre las que se incluyen, entre otras, avisos sobre actualizaciones, cambios realizados en el programa y avisos de suspensión de SKU, y (d) permitir que los Miembros vean toda la información sobre el programa y los pedidos de todas sus Filiales. Los miembros de una Filial sólo podrán acceder a la información sobre los pedidos realizados por esa Filial.

5.6 Ley aplicable y jurisdicción. Si el Miembro reside en Estados Unidos, Canadá o México, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos conforme a la legislación del estado de California, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en California entre residentes en California. Si el Miembro reside en Japón, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Japón, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Japón entre residentes en Japón. Si el Miembro reside en un estado miembro de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), China Continental, Hong Kong, Macao, Taiwán (República de China), la República de Corea, la República Popular de Bangladesh o la República Federal Democrática de Nepal, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Singapur. Si el Miembro reside en Australia, Nueva Zelanda, India, Sri Lanka o la República de la Unión de Myanmar, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Inglaterra y Gales. Si el Miembro reside en Alemania, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Alemania, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Alemania entre residentes en Alemania. Si el Miembro reside en Francia, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Francia, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Francia entre residentes en Francia. Si el Miembro reside en cualquier otro país, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de la República de Irlanda, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en la República de Irlanda entre residentes en la República de Irlanda. En todos los casos, no se aplicarán las normas de conflicto de leyes.

Si el Miembro reside en Estados Unidos, Canadá o México, todas las disputas que surjan respecto a este Contrato se presentarán en el Tribunal Superior del estado de California o en el tribunal federal del distrito de San Jose en el condado de Santa Clara, según lo permita la ley. Si el Miembro reside en Japón, todas las disputas derivadas de este Contrato se presentarán ante el Tribunal del Distrito de Tokio en Japón. Si el Miembro reside en Alemania, todas las disputas derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de Frankfurt, en Alemania. Si el Miembro reside en Francia, todas las disputas derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de París, en Francia. Si el Miembro reside en Australia, Nueva Zelanda, India, Sri Lanka o la República de la Unión de Myanmar, todas las disputas derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de Londres, Inglaterra. Si el Miembro reside en un estado miembro de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), China Continental, Hong Kong, Macao, Taiwán (República de China), la República de Corea, la República Popular de Bangladesh o la República Federal Democrática de Nepal, cualquier conflicto que surja o esté relacionado con este Contrato, incluida cualquier cuestión sobre su existencia, validez o finalización, deberá emitirse y finalmente resolverse mediante el arbitraje de Singapur de acuerdo con las Leyes de arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC) durante el tiempo que esté vigente, cuyas normas se estima que se incluyen en esta sección a modo de referencia. El tribunal constará de un (1) árbitro seleccionado conjuntamente por ambas partes. Si el árbitro no se selecciona en un periodo de treinta (30) días desde la fecha de la demanda escrita de solicitud de un árbitro por una parte, el Presidente del SIAC deberá realizar la selección de dicho árbitro. El arbitraje se llevará cabo en inglés, teniendo en cuenta que cualquier testigo cuya lengua nativa no sea el inglés podrá declarar en su lengua nativa, con interpretación simultánea al inglés (la parte que presente a dicho testigo correrá con los gastos derivados). Cualquier decisión del laudo arbitral puede dictarse como una sentencia en cualquier tribunal con jurisdicción competente sobre las partes. Si el Miembro reside en cualquier otro país, todas las disputas derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de Irlanda en Dublín (Irlanda).

Sin perjuicio de ninguna disposición de este contrato, cualquiera de las partes de este Contrato podrá solicitar que una autoridad judicial, administrativa o de otra clase de cualquier otra jurisdicción ordene una medida provisional o conservadora, incluida la medida cautelar, el rendimiento específico u otra medida equitativa, antes de la institución del procedimiento legal o de arbitraje, o durante el procedimiento, con el objeto de preservar sus derechos e intereses o de imponer términos específicos que sean adecuados para las medidas provisionales.

5.7 General. Ninguna modificación se considerará válida o vinculante a menos que sea por escrito y esté firmada por las partes. Las partes son contratistas independientes y no deberá interpretarse este Contrato de manera que implique que cualquiera de las partes es el agente o asociado de la otra. En caso de que cualquier cláusula sea inexigible, este Contrato seguirá siendo plenamente válido y efectivo sin incluir dicha cláusula, por lo que deberá interpretarse para reflejar el propósito original de las partes. Las partes aceptan que la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías queda específicamente excluida en este Contrato. El Miembro no podrá ceder este Acuerdo (por disposición legal o de otro tipo) sin el consentimiento previo por escrito de Adobe, y cualquier cesión no permitida se considerará nula y sin efecto. Este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de cualquier sucesor o cesionario permitido. El presente Contrato constituye el contrato total entre las partes sobre la materia de dicho contrato.

5.8 Servicios primarios. El Software puede integrar una variedad

de Servicios primarios, administrados por Adobe o terceros, que puede contener contenido generado por el usuario que puede ser (a) inadecuado para menores, (b) ilegal en algunos países; o (c) inadecuado para verlo en el trabajo. Hay disponible una lista completa de servicios integrados aquí: www.adobe.com/go/integratedservices_es. Si el Miembro desea evitar que se vea o se acceda a servicios de contenido generado por el usuario, puede (a) deshabilitar el acceso al servicio en el Creative Cloud Packager, donde se puede conseguir esta funcionalidad, o (b) bloquear el acceso a los Servicios primarios a través de su cortafuegos de red. Los Servicios primarios no se encuentran, en ninguna circunstancia, disponibles para usuarios menores de trece (13) años. Adobe rechaza cualquier responsabilidad para todo el contenido generado por el usuario disponible a través de los Servicios primarios. Sin perjuicio de cualquier disposición que establezca lo contrario, cualquier disputa sobre los Servicios primarios o el contenido que se encuentra disponible se regirá por la ley y se someterá a la jurisdicción designada en las Condiciones de uso del Servicio primario, y no estará controlada por la cláusula de la Ley aplicable o Jurisdicción de este Contrato. El Miembro no tiene derecho a reembolso y Adobe no se hace responsable en el caso de que el acceso a los Servicios primarios se ralentice o bloquee como resultado de una acción del gobierno o del proveedor de servicios, o si Adobe bloquea el acceso a algunos de los Servicios primarios si considera, a su sola discreción, que tal bloqueo es necesario para cumplir la legislación local.

He leído y estoy de acuerdo con el CLP 5 términos y condiciones anteriormente

Inscribirse

Segmento de mercado

LICENCIA POR VOLUMEN DE ADOBE®

AFILIACIÓN DE ENTIDADES GUBERNAMENTALES AL PROGRAMA DE CONCESIÓN DE LICENCIAS ACUMULATIVAS

Este Contrato de afiliación de entidades gubernamentales al programa de concesión de licencias acumulativas ("Contrato") se hará efectivo en la fecha de la firma más reciente que aparece más abajo o, si el Miembro se registra en línea, a partir de la fecha de aceptación de Adobe (la "Fecha de entrada en vigor") y se establece entre ADOBE Inc., una sociedad del estado de Delaware cuyo domicilio social se encuentra en 345 Park Avenue, San Jose, CA 95110-2704 ("Adobe Systems") si se establece el Contrato mientras el Miembro está en Estados Unidos, Canadá o México, o, de lo contrario, ADOBE SYSTEMS SOFTWARE IRELAND LIMITED, una empresa establecida en Irlanda y cuyo domicilio social se encuentra en 4 6 Riverwalk, Citywest Business Campus, Dublín 24, Irlanda ("Adobe Ireland") (ambas establecidas de manera independiente en sus respectivos territorios y denominadas colectivamente "Adobe"), y la entidad identificada en (a) el Anexo A, en el apartado "Información acerca del solicitante del programa" ("Miembro") o (b) el registro en línea para convertirse en Miembro. Dicha entidad, ya sea un Miembro o una Filial independiente, se denominará "Miembro" a efectos de este Contrato.

1. Descripción del programa.

1.1 General. El Cumulative Licensing Program ("CLP") (Programa de concesión de licencias acumulativas, en adelante denominado "CLP") es un programa de licencia por volumen flexible que se ofrece mediante Licencia por volumen de Adobe. El CLP aplica el mismo nivel de descuento a todas las adquisiciones de software de Adobe ("Software") realizadas por los Miembros y Filiales que reúnan los requisitos durante el Período de duración según el valor del pedido inicial. Los Miembros no contraen obligaciones con respecto a los pedidos, excepto la inicial. El Miembro puede superar su nivel de descuento a medida que él y sus Filiales sigan realizando pedidos de Software durante el Período de duración. La afiliación al programa CLP comienza en la Fecha de entrada en vigor y continúa justo hasta el día anterior a esa misma Fecha de entrada en vigor transcurridos dos (2) años, siempre y cuando el Miembro cumpla todas las obligaciones de este Contrato (el "Período de duración"). Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes puede resolver el Contrato, alegando o no causa alguna, mediante una notificación por escrito con sesenta (60) días de antelación. Para obtener más información acerca del CLP, consulte la versión actual de la Guía del programa CLP (la "Guía del programa"), publicada en la sección Adobe Volume Licensing del sitio web de Adobe. La afiliación de entidades gubernamentales al programa CLP se aplica a nivel regional. Los pedidos no pueden realizarse fuera de la región en la que se establece el miembro de CLP.

1.2 Software. Para obtener una lista completa de las aplicaciones de Software disponibles a través del programa CLP para entidades gubernamentales, así como su valor en puntos para las adquisiciones, el Miembro deberá ponerse en contacto con su Adobe License Center ("ALC") (Centro de licencias de Adobe, en adelante denominado "ALC") o su distribuidor (el ALC o el distribuidor en adelante denominados de manera individual y colectiva "Distribuidor") o utilizar la Calculadora de nivel de descuento de Adobe disponible en el sitio web de Adobe. Todas las aplicaciones de Software y su valor en puntos se determinan de manera uniforme para cada país. El uso de las aplicaciones de Software cuya licencia se obtenga a través del CLP queda sujeto al End User License Agreement ("EULA") (Contrato de licencia para el usuario final, en adelante denominado "EULA") aplicable de Adobe. Por tanto, todas las aplicaciones de Software adquiridas en virtud de este Contrato se usarán únicamente dentro de la propia organización del Miembro y todas las ventas, las concesiones de licencias y otras distribuciones estarán sujetas a las restricciones establecidas en el EULA aplicable.

1.3 Niveles de descuento. El Miembro puede superar su nivel de descuento a medida que él y sus Filiales (según se define más adelante) sigan realizando pedidos de Software a través del CLP. El nivel de descuento del Miembro se aplicará a los pedidos de sus Filiales y los puntos acumulados con cada pedido del Miembro o la Filial se añadirán al total de puntos acumulados del Miembro. El día 14 de cada mes, Adobe revisará los puntos acumulados por el Miembro y sus Filiales desde la Fecha de entrada en vigor hasta ese día. Si el total de puntos es igual o mayor que el mínimo necesario para ascender al siguiente nivel de descuento, a partir del día 15 del mismo mes, el Miembro y sus Filiales reunirán los requisitos para pasar al nivel de descuento mejorado. Los distribuidores operan como distribuidores independientes y no son agentes ni empresas filiales de Adobe. Por tanto, el Miembro y sus Filiales son los responsables de informar a cualquier distribuidor acerca de su afiliación al programa CLP y su descuento aplicable.

2. Participación.

2.1 Entidad gubernamental. La participación está supeditada a la condición de que el Miembro (y cada Filial) sea una "entidad gubernamental", que se define como: (a) organismo, ministerio, comisión, junta, oficina, consejo o autoridad federal, central o nacional (ejecutiva, legislativa o judicial); o (b) organismo, ministerio, comisión, junta, oficina, consejo o autoridad gubernamental perteneciente a un municipio, distrito especial, ciudad, provincia o región, o cualquier otro tipo de organismo en el marco ejecutivo, legislativo o judicial de las autoridades locales o nacionales, creado según lo dispuesto en la Constitución o un estatuto del país competente, incluido cualquier organismo administrativo local, regional o nacional, o (c) un organismo público u organización creada y/o financiada por gobiernos federales, estatales o locales y con autorización para llevar a cabo la tarea de regir o apoyar a ciudadanos, empresas u otros organismos públicos. Para evitar posibles dudas no se incluyen empresas lucrativas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones industriales o comerciales ni sindicatos. Quedan también excluidas las organizaciones privadas que realizan trabajos en representación de organismos gubernamentales o en colaboración con dichos organismos. El Miembro manifiesta a Adobe que tanto él como sus Filiales son entidades gubernamentales. Adobe se reserva el derecho de cancelar afiliaciones de miembros gubernamentales, si el Miembro no es una Entidad gubernamental.

Filiales. "Filial" designa a cualquier entidad gubernamental sujeta a los mismos marcos legales, políticos y organizativos que la entidad gubernamental que actúa como Miembro. Por ejemplo, cuando el gobierno nacional es el Miembro, las provincias, los municipios y las pedanías son sus filiales.

Las "Filiales" incluyen a las Filiales oficiales y las Filiales independientes. Una Filial podrá participar en el programa CLP realizando pedidos a través de un Miembro (una "Filial oficial") siempre que (i) el Miembro conozca la existencia de estas Filiales y las incluya en este Contrato y (ii) el Miembro se responsabilice del cumplimiento de las condiciones del programa CLP por parte de las Filiales oficiales. Las Filiales oficiales no necesitan registrarse de manera independiente y pueden adquirir productos a través de la afiliación al programa CLP del Miembro con el mismo nivel de descuento que el Miembro. Las Filiales también pueden participar si se convierten en "Filial independiente". El término Filial independiente designa a cualquier Filial que reúna los requisitos y se registre de manera independiente en el programa CLP siempre que (i) cada Filial independiente indique el número de afiliación del Miembro al programa CLP ("Número de afiliación") en su formulario de registro y (ii) cumpla este Contrato. Las Filiales independientes recibirán su propio número de serie, podrán nombrar a su propio Distribuidor y elegirán su propia opción de pago en el Plan de actualizaciones. Toda la información de contacto y de los pedidos de la Filial estará visible y disponible para el Miembro. Los Miembros podrán negarse a permitir que una Filial se beneficie de este Contrato y/o podrán anular la participación de una Filial en cualquier momento del Período de duración. Por el presente documento, el Miembro confirma, en nombre de las Filiales, que las Filiales otorgan expresamente al Miembro el derecho y la autoridad para renovar su participación en el programa CLP en el momento en que el Miembro renueve su afiliación al programa CLP.

2.2. Números de serie y de contrato. Se asignará a cada Miembro un Número de afiliación que deberá indicarse en todos los pedidos. Cada Filial independiente, si hubiera alguna, recibirá un Número de afiliación individual que estará vinculado al Número de afiliación del Miembro. Cada número de serie hace referencia a un único producto de Software definido por la versión, el idioma y la plataforma, a excepción de los productos disponibles en las versiones de Macintosh® y Windows®, para las que el Miembro recibirá números de serie para ambas plataformas, aunque solo se otorgue licencia para una plataforma. El Miembro podrá usar el mismo número de serie en todas las instalaciones con licencia válida del Software en cuestión; en el caso de las actualizaciones, se emitirán números de serie nuevos.

2.3 Confidencialidad. El Contrato y los números de serie son confidenciales, a excepción de lo establecido en la Sección 2.2 y la Sección 3. El Miembro deberá considerar confidencial la información sobre su afiliación y sus números de serie y deberá abstenerse de compartir o divulgar dicha información. El Miembro se responsabiliza del cumplimiento de estas condiciones de confidencialidad por parte de las Filiales. Las Filiales independientes se responsabilizarán también de la protección de la información sobre su afiliación y sus números de serie.

2.4 Sitio web de concesión de licencias. Adobe proporcionará al Miembro y las Filiales independientes acceso al Licensing Web Site ("LWS") (Sitio web de licencias, en adelante denominado el "LWS") de Adobe (http://licensing.adobe.com) y permitirá que los Miembros accedan a información relevante acerca de su afiliación, lo que incluye las fechas de caducidad, los detalles exhaustivos acerca de sus pedidos, la información de la cuenta de LWS y los números de serie del Software. El Administrador del programa designado para los nuevos Miembros y Filiales independientes recibirá una comunicación que incluirá las instrucciones de configuración de su cuenta de inicio de sesión y contraseña de LWS para que puedan acceder a LWS y gestionar su afiliación al programa CLP.

3. Pedidos y requisitos.

3.1 Pedidos y precios. El Miembro y/o la Filial pedirá licencias de Software en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que se instaló y/o implementó ese Software. Todos los precios vienen determinados por el Distribuidor. Adobe no establece los precios que se aplican a un Miembro o sus Filiales y no garantiza ningún tipo de descuento. El Miembro tiene libertad para negociar los precios directamente con su Distribuidor. Los temas relacionados con el precio, la entrega y las condiciones de pago se establecerán entre el Miembro y los Distribuidores.

3.2 Mínimos. El pedido inicial del Miembro debe alcanzar o superar el valor de puntos mínimo para el nivel de descuento seleccionado en el formulario de registro. Si el Miembro no pide suficientes productos de Software en el plazo de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a su inscripción, Adobe puede cesar o suspender a ese Miembro. Para volver a realizar un pedido, el Miembro o las Filiales deberán realizar un pedido de un punto como mínimo. El Miembro y sus Filiales deberán asegurarse de que todas las adquisiciones incluyan el Número de afiliación del Miembro o la Filial independiente y cualquier información adicional necesaria para que el distribuidor acepte dicho pedido.

3.3 Electronic Software Delivery ("ESD") (Entrega electrónica de Software, en adelante denominada la "ESD") y soportes. Adobe ofrece la ESD para determinados productos de Software a los Miembros y Filiales sin ningún coste adicional. Los Miembros y las Filiales pueden descargar a través del LWS los productos de Software para los que tienen licencia actualmente. Cada licencia otorga el derecho a imprimir una versión en papel de cualquier documentación electrónica de usuario. No se permite al Miembro ni a sus Filiales disponer de un número de soportes mayor que de licencias. Los pedidos de soportes y documentación impresa no cuentan en la acumulación de puntos. El Miembro y sus Filiales podrán solicitar el soporte físico al Distribuidor.

3.4 Devoluciones. El Miembro o la Filial debe solicitar la devolución de los productos adquiridos en virtud de este Contrato a través del mismo Distribuidor al que realizó el pedido inicial con Adobe. Las solicitudes deberán realizarse en el plazo de treinta (30) días desde que se realizó el pedido de Software original y todas las solicitudes de devolución deberán ser aprobadas por Adobe para que una devolución sea válida. Si se aprueba la devolución, el total de puntos del Miembro se ajustará en el siguiente proceso de revisión de los puntos acumulados. El Miembro o la Filial debe enviar una Carta de destrucción firmada junto con cada devolución.

4. Plan de actualizaciones.

4.1.1 General. Para determinado Software, el Miembro o la Filial debe pagar para recibir versiones futuras de los productos de Software ("Actualizaciones") mediante la adquisición de un plan de actualizaciones ("Plan de actualizaciones") durante el Período de duración. "Actualizaciones" hace referencia a las versiones del Software que Adobe, a su discreción, considera que son mejoras lógicas o ampliaciones del Software, y que se han lanzado para su distribución comercial general. En especial, las Actualizaciones son versiones puntuales designadas por Adobe (por ej., de 4.2 a 4.3 o de 4.3 a 5.0 si 5.0 es la versión siguiente de la serie). Las versiones designadas por Adobe como versiones de tercer dígito (por ej., de 4.2.2 a 4.2.3) no se consideran actualizaciones, sino que se consideran versiones de reparación que debe solicitar el Cliente por separado. Las versiones de reparación solo serán válidas para la versión actual de cada Software. El Miembro podrá contratar el Plan de actualizaciones para las licencias que se adquirieron antes de la Fecha de entrada en vigor del Contrato solo durante los tres (3) primeros meses del Período de duración. El Miembro puede adquirir un Plan de actualizaciones para el Software adquirido en virtud de este Contrato en cualquier momento durante el Periodo de duración, siempre y cuando el Plan de actualizaciones se adquiera a la vez que las licencias. Las compras del Plan de actualizaciones se prorratearán en incrementos de tres (3) meses o menos (según la fecha de aniversario o caducidad del Contrato y la opción de pago seleccionada en el registro) hasta el final del Periodo de duración, como se describe con más detalle en la Guía del programa. La cobertura del Plan de actualizaciones termina con el plazo de duración del Contrato. La Guía del programa, que se incorpora en este documento mediante referencia, contiene periodos de cobertura prorrateados específicos para las SKU de Planes de actualizaciones adquiridas durante el Período de duración:

Descripción de la SKU (rango de cobertura del Plan de actualizaciones):

1-3 meses

4-6 meses

7-9 meses

10-12 meses

13-15 meses

16-18 meses

19-21 meses

22-24 meses

Definición del rango de cobertura del Plan de actualizaciones:

Cada descripción de SKU hace referencia a un rango de fechas en las que se puede utilizar esa SKU particular. Por ejemplo: para la SKU de 1-3 meses, las adquisiciones realizadas en un plazo de 1 a 3 meses desde la fecha de Aniversario o la fecha final del contrato CLP y según la opción de pago seleccionada durante el registro.

Las descripciones de las SKU anteriores reflejan que la suscripción del

Plan de actualizaciones aplicable terminará con la fecha de aniversario o de caducidad (según la opción de pago seleccionada durante el registro) del Contrato. La gama de SKU real (es decir, las fechas reales de

inicio y fin de cualquier Plan de actualizaciones) depende expresamente del momento en el que Plan de actualizaciones se adquiere durante

el Contrato del CLP del Miembro, la opción de pago seleccionada

y de cuándo termine dicho Contrato. Para dejarlo más claro, y como ejemplo, si un cliente selecciona la opción de pago anual durante

el registro y si se realiza una adquisición de licencia durante el

4º mes del Período de duración, faltando ocho (8) meses para la fecha de aniversario, y el Miembro desea además adquirir un Plan de actualizaciones, debe adquirirse la SKU con un rango de cobertura de siete (7) a nueve (9) meses. Como se especifica en el apartado

4.1.2 a continuación, el Miembro acepta y reconoce expresamente que no recibirá un reembolso o crédito por ninguna parte no utilizada de

un rango de cobertura del Plan de actualizaciones. El Miembro reconoce que Adobe tiene derecho a interrumpir la fabricación y el desarrollo

de cualquier Software, lo que incluye entre otros, la distribución

de versiones de Software anteriores, en cualquier momento y a su

sola discreción. Puede obtener más información sobre el Plan de actualizaciones en la página de Políticas de Programas de compra de Adobe: http://www.adobe.com/aboutadobe/volumelicensing/policies_es.

4.1.2 Limitaciones/Sin reembolsos ni créditos. Se recibirán puntos por el valor del importe desembolsado al contratar el Plan de actualizaciones. El Plan de actualizaciones puede contratarse para todos los productos de Software adquiridos, solo para algunos o para ninguno, pero el número de Planes de actualizaciones no puede superar el número de licencias adquiridas para el Software. El Miembro acepta que todas las actualizaciones están destinadas a sustituir las copias del Software cuya licencia le fue otorgada anteriormente al Miembro y que estas actualizaciones se suministrarán únicamente para dichas licencias, para aquellas para las que el Miembro ha contratado el Plan de actualizaciones. El Plan de actualizaciones del Miembro termina al vencimiento o la terminación de este Contrato. El Miembro acepta que el importe del Plan de actualizaciones no esté sujeto a devolución y que no se le proporcionarán créditos que reflejen dichos costes, cuando el Contrato termine por cualquier razón, incluidos entre otros los siguientes casos: (i) si Adobe deja de fabricar el Software cubierto antes de la fecha de vencimiento del Plan de actualizaciones del Cliente; (ii) si este Contrato termina antes de la fecha de aniversario de dos (2) años y antes de la fecha de vencimiento del Plan de actualizaciones del Cliente; (iii) si cualquier otra situación provoca la terminación de este Contrato o si este Contrato expira por cualquier motivo antes del fin previsto del Plan de actualizaciones, incluso si el Miembro decide renovar dicho Contrato (en cuyo caso, el Miembro reconoce que debe solicitar un nuevo Plan de actualizaciones y que cualquier parte de las tarifas pagadas por el Plan de actualizaciones no utilizada antes de dicha renovación no se le reembolsará ni compensará con crédito por cuenta de los costes del nuevo Plan de actualizaciones); o (iv) si cualquier otra situación provoca la terminación de la cobertura del Plan de actualizaciones antes de que la cobertura del Plan de actualizaciones venciera (es decir, en virtud del período de duración del Plan de actualizaciones según se especifica en la descripción de la SKU para el Plan de actualizaciones pedido). El Miembro acepta y reconoce expresamente que no recibirá ningún reembolso ni crédito por ninguna parte de las tarifas del Plan de actualizaciones pagadas por el Miembro en el caso de que la suscripción a dicho Plan de actualizaciones termine antes de la fecha de vencimiento de la cobertura del Plan de actualizaciones debido a un evento que suponga su terminación.

4.2 Renovación. Adobe hará un esfuerzo razonable para avisar al Miembro noventa (90) días antes de la fecha de caducidad del Período de duración de la afiliación al programa CLP y de la cobertura del Plan de actualizaciones. Si el Miembro decide fraccionar el pago del Plan de actualizaciones en dos (2) cuotas anuales, Adobe avisará al Miembro sesenta (60) días antes de que venza la fecha del pago de la segunda cuota anual. El Miembro deberá renovar el Plan de actualizaciones antes de que se cumpla la fecha de vencimiento para poder asegurar una cobertura ininterrumpida. Los pedidos de renovación pueden realizarse antes de que pase su fecha de vencimiento, aunque una renovación anticipada no cambiará la fecha de vencimiento inicial.

5. Varios.

5.1 Cesión de licencias. Los EULA de los productos de Software de Adobe pueden permitir la cesión de licencias de Software a otra persona o entidad jurídica. Sin embargo, el Miembro puede ceder licencias adquiridas según este Contrato solo (i) si es necesario en caso de fusión, adquisición, consolidación o desinversión por orden judicial y, en tal caso, solo a la entidad adquiriente o desposeída o (ii) a cualquier otro Miembro del programa CLP o licenciatario de Software de TLP existente, siempre y cuando los anteriores y nuevos licenciatarios completen y firmen el formulario Cesión de licencias, el nuevo licenciatario acepte los términos del EULA y todos los puntos del programa CLP imputables al Software se cedan al programa CLP del nuevo licenciatario, si es aplicable. Junto con la licencia, deberá cederse cualquier Plan de actualizaciones activo para la misma. Adobe se reserva el derecho a revisar y rechazar cualquier cesión que considere indebida a su entera discreción.

5.2 Cumplimiento de la licencia. El Miembro y sus Filiales deben realizar suficientes tareas de mantenimiento en los sistemas y/o procedimientos para garantizar un registro preciso del número de copias del Software que se han instalado y conservar los registros de instalación y/o implementación del Software durante los dos (2) años posteriores a la resolución o el vencimiento del Contrato. Para asegurarse de que la instalación y la implementación por parte de los Miembros y las Filiales independientes se realiza conforme al número de licencias otorgadas, Adobe o sus representantes podrán realizar una auditoría de la instalación o implementación del Software realizada por el Miembro y/o sus Filiales independientes, con una frecuencia no superior a una comprobación por año, con un aviso previo de treinta (30) días. Dicha auditoría exigirá que el Miembro o las Filiales proporcionen un informe preciso no editado de todos los productos de Software instalados por el Miembro y/o las Filiales y toda la documentación de compra válida de todos los productos de Software en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de solicitud y, si las conclusiones de la auditoría demuestran que no se han cumplido las licencias de Software, el Miembro o la Filial deberá adquirir las licencias necesarias en un plazo de treinta (30) días a partir de su notificación. Adobe se reserva el derecho de realizar una auditoría in situ de la implementación de licencias del Miembro o las Filiales previo aviso por escrito en un plazo de diez (10) días laborables en horario comercial normal. Esta sección 5.2 seguirá vigente tras el vencimiento o la terminación del Contrato durante un período de dos (2) años.

5.3 Uso de la información. Adobe puede usar información acerca del Miembro o las Filiales con la finalidad de administrar el CLP y cumplir las obligaciones asociadas a este Contrato. Dicha información puede usarse en las sedes de Adobe de todo el mundo, así como en los ALC y distribuidores de todo el mundo. Este uso incluye, entre otras, las siguientes finalidades: (a) compartir información necesaria acerca del programa de cualquier Miembro (o Filial independiente) con su Distribuidor, incluido el número de miembro (ID de usuario final), (b) compartir información acerca de un Miembro con sus Filiales, o viceversa, (c) usar el nombre y los detalles de contacto, incluidos el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y otros detalles de contacto de una persona de contacto para la concesión de licencias designada por un Miembro o una Filial para enviar comunicaciones relacionadas con el programa a dichas personas de contacto para la concesión de licencias, entre las que se incluyen, entre otras, avisos sobre actualizaciones, cambios realizados en el programa y avisos de suspensión de SKU, y (d) permitir que los Miembros vean toda la información sobre el programa y los pedidos de todas sus Filiales. Los miembros de una Filial solo podrán acceder a la información sobre los pedidos realizados por esa Filial.

5.4 Ley aplicable y jurisdicción. Si el Miembro reside en Estados Unidos, Canadá o México, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos según las leyes de Estados Unidos de América y del Estado de California, excluidas las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplicarán a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en California entre residentes en California. Si el Miembro reside en Japón, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Japón, excluidas las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Japón entre residentes en Japón. Si el Miembro reside en un estado miembro de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), excluida la República de la Unión de Myanmar, China Continental, Hong Kong, Macao, Taiwán (República de China), la República de Corea, la República Popular de Bangladesh o la República Federal Democrática de Nepal, este Contrato (incluido el contrato de arbitraje incluido en esta cláusula) se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Singapur, excluidas las normas de conflicto de leyes. Si el Miembro reside en Australia, Nueva Zelanda, India, Sri Lanka o la República de la Unión de Myanmar, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Inglaterra y Gales, excluidas las normas de conflicto de leyes. Si el Miembro reside en Alemania, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Alemania, excluidas las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Alemania entre residentes en Alemania. Si el Miembro reside en Francia, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Francia, excluidas las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Francia entre residentes en Francia. Si el Miembro reside en cualquier otro país, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de la República de Irlanda, excluidas las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en la República de Irlanda entre residentes en la República de Irlanda.

Si el Miembro reside en Estados Unidos, Canadá o México, todas las controversias que surjan respecto a este Contrato se presentarán en el Tribunal Superior del Estado de California o en el Tribunal Federal del Distrito de San Jose en el condado de Santa Clara, según lo permita la ley. Si el Miembro reside en Japón, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante el Tribunal del Distrito de Tokio en Japón. Si el Miembro reside en Alemania, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de Fráncfort, en Alemania. Si el Miembro reside en Francia, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de París, en Francia. Si el Miembro reside en Australia, Nueva Zelanda, India, Sri Lanka o la República de la Unión de Myanmar, todas las disputas derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de Londres, Inglaterra. Si el Miembro reside en un estado miembro de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), China Continental, Hong Kong, Macao, Taiwán (República de China), la República de Corea, la República Popular de Bangladesh o la República Federal Democrática de Nepal, cualquier conflicto que surja o esté relacionado con este Contrato, incluida cualquier cuestión sobre su existencia, validez o finalización, deberá emitirse y finalmente resolverse mediante el arbitraje de Singapur de acuerdo con las Leyes de arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC) durante el tiempo que esté vigente, cuyas normas se estima que se incluyen en esta sección a modo de referencia. El tribunal constará de un (1) árbitro seleccionado conjuntamente por ambas partes. Si el árbitro no se selecciona en un periodo de treinta (30) días desde la fecha de la demanda escrita de solicitud de un árbitro por una parte, el Presidente del SIAC deberá realizar la selección de dicho árbitro. El arbitraje se llevará cabo en inglés, teniendo en cuenta que cualquier testigo cuya lengua nativa no sea el inglés podrá declarar en su lengua nativa, con interpretación simultánea al inglés (la parte que presente a dicho testigo correrá con los gastos derivados). Cualquier decisión del laudo arbitral puede dictarse como una sentencia en cualquier tribunal con jurisdicción competente sobre las partes. Si el Miembro reside en cualquier otro país, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de Irlanda en Dublín (Irlanda).

5.5 General. Ninguna modificación se considerará válida o vinculante a menos que sea por escrito y esté firmada por las partes. Las partes son contratistas independientes y no deberá interpretarse este Contrato de manera que implique que cualquiera de las partes es el agente o asociado de la otra. En caso de que cualquier cláusula sea inexigible, este Contrato seguirá siendo plenamente válido y efectivo sin incluir dicha cláusula, por lo que deberá interpretarse para reflejar el propósito original de las partes. Las partes aceptan que la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías queda específicamente excluida en este Contrato. El Miembro no podrá ceder este Contrato (por disposición legal o de otro tipo) sin el consentimiento previo por escrito de Adobe, y cualquier cesión no permitida se considerará nula y sin efecto. Este Contrato será vinculante y redundará en beneficio de cualquier sucesor o cesionario permitido. El presente Contrato constituye el contrato total entre las partes sobre la materia de dicho Contrato.

5.6 Servicios primarios. El Software puede integrar una variedad de Servicios primarios, administrados por Adobe o terceros, que puede contener contenido generado por el usuario que puede ser (a) inadecuado para menores, (b) ilegal en algunos países; o (c) inadecuado para verlo en el trabajo. Hay disponible una lista completa de servicios integrados aquí: www.adobe.com/go/integratedservices_es. Si el Miembro desea evitar que se vea o se acceda a servicios de contenido generado por el usuario, puede (a) deshabilitar el acceso al servicio en el Creative Cloud Packager, donde se puede conseguir esta funcionalidad, o (b) bloquear el acceso a los Servicios primarios a través de su cortafuegos de red. Los Servicios primarios no se encuentran, en ninguna circunstancia, disponibles para usuarios menores de trece (13) años. Adobe rechaza cualquier responsabilidad para todo el contenido generado por el usuario disponible a través de los Servicios primarios. Sin perjuicio de cualquier disposición que establezca lo contrario, cualquier disputa sobre los Servicios primarios o el contenido que se encuentra disponible se regirá por la ley y se someterá a la jurisdicción designada en las Condiciones de uso del Servicio primario, y no estará controlada por la cláusula de la Ley aplicable o Jurisdicción de este Contrato. El Miembro no tiene derecho a reembolso y Adobe no se hace responsable en el caso de que el acceso a los Servicios primarios se ralentice o bloquee como resultado de una acción del gobierno o del proveedor de servicios, o si Adobe bloquea el acceso a algunos de los Servicios primarios si considera, a su sola discreción, que tal bloqueo es necesario para cumplir la legislación local.

He leído y estoy de acuerdo con el CLP 5 términos y condiciones anteriormente

Inscribirse