AFILIACIÓN DE ORGANIZACIONES COMERCIALES AL PROGRAMA DE CONCESIÓN DE LICENCIAS ACUMULATIVAS
Este Contrato de afiliación de organizaciones comerciales al programa de concesión de licencias acumulativas ("Contrato") será efectivo en la fecha de la firma más reciente que aparece más abajo o, si el Miembro se registra en línea, a partir de la fecha de aceptación de Adobe (la "Fecha de entrada en vigor") y se celebra entre ADOBE Inc., una Sociedad del Estado de Delaware cuyo domicilio social se encuentra en 345 Park Avenue, San Jose, CA 95110-2704 ("Adobe Systems"), ADOBE SYSTEMS SOFTWARE IRELAND LIMITED, una Sociedad inscrita en Irlanda y cuyo domicilio social se encuentra en 4-6 Riverwalk, Citywest Business Campus, Dublín 24, Irlanda ("Adobe Ireland") (ambas establecidas de manera independiente en sus respectivos territorios y denominadas colectivamente "Adobe"), y la entidad identificada en el Anexo A, en el apartado Información acerca del solicitante del programa ("Miembro"). Dicha entidad, ya sea un Miembro o una Filial independiente, se denominará "Miembro" a efectos de este Contrato. El Miembro o la (s) Filial (es) licenciarán todo el Software ser instalado y utilizado dentro de los Estados Unidos (inclusive territorios de los Estados Unidos y las bases militares dondequiera situado), Canadá o México de Adobe Systems. El Miembro o la Filial licenciarán todo el Software ser instalado o utilizado dentro de los otros países y territorios del Adobe Irlanda.
1. Descripción del programa.
1.1 General. El Cumulative Licensing Program ("CLP") (Programa de concesión de licencias acumulativas, en adelante denominado el "CLP") es un programa de concesión de licencias acumulativas flexible que se ofrece mediante Adobe Volume Licensing. El CLP aplica el mismo nivel de descuento a todas las adquisiciones de software de Adobe ("Software") realizadas por los Miembros y Filiales que reúnan los requisitos durante el Período de duración según el valor del pedido inicial. Los Miembros no contraen obligaciones con respecto a los pedidos, excepto la inicial. El Miembro puede superar su nivel de descuento a medida que él y sus Filiales sigan realizando pedidos de Software durante el Período de duración. La afiliación al programa CLP comienza en la Fecha de entrada en vigor y continúa justo hasta el día anterior a esa misma Fecha de entrada en vigor transcurridos dos (2) años, siempre y cuando el Miembro cumpla todas las obligaciones de este Contrato (el "Período de duración"). Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes puede resolver el Contrato, alegando o no causa alguna, mediante una notificación por escrito con sesenta (60) días de antelación. Para obtener más información acerca del CLP, consulte la versión actual de la Guía del programa CLP (la "Guía del programa"), publicada en la sección Adobe Volume Licensing del sitio web de Adobe.
1.2 Software. Para obtener una lista completa de las aplicaciones de Software disponibles a través del CLP, así como su valor en puntos para las adquisiciones, el Miembro deberá ponerse en contacto con su Adobe License Center ("ALC") (Centro de licencias de Adobe, en adelante denominado el "ALC") o su distribuidor (el ALC o el distribuidor en adelante denominados de manera individual y colectiva el "Distribuidor") o utilizar la calculadora de nivel de descuento de Adobe disponible en el sitio web de Adobe. Todas las aplicaciones de Software y su valor en puntos se determinan de manera uniforme para cada país. El uso de las aplicaciones de Software cuya licencia se obtenga a través del CLP queda sujeto al End User License Agreement ("EULA") (Contrato de licencia para el usuario final, en adelante denominado el "EULA") aplicable de Adobe. Por tanto, todas las aplicaciones de Software adquiridas en virtud de este Contrato se usarán únicamente dentro de la propia organización del Miembro y todas las ventas, las concesiones de licencias y otras distribuciones estarán sujetas a las restricciones establecidas en el EULA aplicable.
1.3 Niveles de descuento. El Miembro puede superar su nivel de descuento a medida que él y sus Filiales (según se define más adelante) sigan realizando pedidos de Software a través del CLP. El nivel de descuento del Miembro se aplicará a los pedidos de sus Filiales y los puntos acumulados con cada pedido del Miembro o la Filial se añadirán al total de puntos acumulados del Miembro. El día 14 de cada mes, Adobe revisará los puntos acumulados por el Miembro y sus Filiales desde la Fecha de entrada en vigor hasta ese día. Si el total de puntos es igual o mayor que el mínimo necesario para ascender al siguiente nivel de descuento, a partir del día 15 del mismo mes, el Miembro y sus Filiales reunirán los requisitos para pasar al nivel de descuento mejorado. Los distribuidores operan como distribuidores independientes y no son agentes o empresas filiales de Adobe. Por tanto, el Miembro y sus Filiales son los responsables de informar a cualquier distribuidor acerca de su afiliación al programa CLP y su descuento aplicable.
2. Participación.
2.1 Filiales. "Filial" hace referencia a cualquier corporación, firma, sociedad civil u otra entidad con personalidad jurídica que directa o indirectamente posea, pertenezca a o sea propietaria común junto con el Miembro del 50 por ciento (%) como mínimo de sus acciones ordinarias (o de un porcentaje inferior que se corresponda con el máximo permitido como perteneciente a una corporación extranjera en una determinada jurisdicción).
Las "Filiales" incluyen a las Filiales oficiales y las Filiales independientes. Una Filial podrá participar en el programa CLP realizando pedidos a través de un Miembro (una "Filial oficial") siempre que (i) el Miembro conozca la existencia de estas Filiales y las incluya en este Contrato y (ii) el Miembro se responsabilice del cumplimiento de las condiciones del programa CLP por parte de las Filiales oficiales. Las Filiales oficiales no necesitan registrarse de manera independiente y pueden adquirir productos a través de la afiliación al programa CLP del Miembro con el mismo nivel de descuento que el Miembro. Las Filiales también pueden participar si se convierten en "Filial independiente". El término Filial independiente designa a cualquier Filial que reúna los requisitos y se registre de manera independiente en el programa CLP siempre que (i) cada Filial independiente indique el número de afiliación del Miembro al programa CLP ("Número de afiliación") en su formulario de registro y (ii) cumpla este Contrato. Las Filiales independientes recibirán su propio número de serie, podrán nombrar a su propio distribuidor y elegirán su propia opción de pago en el Plan de actualizaciones. Toda la información de contacto y de los pedidos de la Filial estará visible y disponible para el Miembro. Los Miembros podrán negarse a permitir que una Filial se beneficie de este Contrato y/o podrán anular la participación de una Filial en cualquier momento del Período de duración. Por el presente documento, el Miembro confirma, en nombre de las Filiales, que las Filiales otorgan expresamente al Miembro el derecho y la autoridad para renovar su participación en el programa CLP en el momento en que el Miembro renueve su afiliación al programa CLP.
2.2 Número de afiliación y serie. Se asignará a cada Miembro un Número de afiliación que deberá indicarse en todos los pedidos. Cada Filial independiente, si hubiera alguna, recibirá un Número de afiliación individual que estará vinculado al Número de afiliación del Miembro. Cada número de serie hace referencia a un único producto de Software definido por la versión, el idioma y la plataforma, a excepción de los productos disponibles en las versiones de Macintosh® y Windows®, para las que el Miembro recibirá números de serie para ambas plataformas, aunque sólo se otorgue licencia para una plataforma. El Miembro podrá usar el mismo número de serie en todas las instalaciones con licencia válida del Software en cuestión; en el caso de las actualizaciones, se emitirán números de serie nuevos.
2.3 Confidencialidad. El Contrato y los números de serie son confidenciales, a excepción de lo establecido en la Sección 2.2 y la Sección 3. El Miembro deberá considerar confidencial la información sobre su afiliación y sus números de serie y deberá abstenerse de compartir o divulgar dicha información. El Miembro se responsabiliza del cumplimiento de estas condiciones de confidencialidad por parte de las Filiales. Las Filiales independientes se responsabilizarán también de la protección de la información sobre su afiliación y sus números de serie.
2.4 Sitio web de concesión de licencias. Adobe proporcionará al Miembro y las Filiales independientes acceso al Licensing Web Site ("LWS") (Sitio web de licencias, en adelante denominado el "LWS") de Adobe (http://licensing.adobe.com) y permitirá que los Miembros accedan a información relevante acerca de su afiliación, incluyendo las fechas de caducidad, los detalles exhaustivos acerca de sus pedidos, la información de la cuenta de LWS y los números de serie del Software. El Administrador del programa designado para los nuevos Miembros y Filiales independientes recibirá una comunicación que incluirá las instrucciones de configuración de su cuenta de inicio de sesión y contraseña de LWS para que puedan acceder a LWS y gestionar su afiliación al programa CLP.
3. Pedidos y requisitos.
3.1 Pedidos y precios. El Miembro y/o la Filial solicitará licencias de Software durante los treinta (30) días que se instaló o implementó ese Software. Todos los precios vienen determinados por el distribuidor. Adobe no establece los precios que se aplican a un Miembro o sus Filiales y no garantiza ningún tipo de descuento. El Miembro tiene libertad para negociar los precios directamente con su distribuidor. Los temas relacionados con el precio, la entrega y las condiciones de pago se establecerán entre el Miembro y los Distribuidores.
3.2 Mínimos. El pedido inicial del Miembro debe alcanzar o superar el valor de puntos mínimo para el nivel de descuento seleccionado en el formulario de registro. Si el Miembro no pide suficientes productos de Software en un plazo de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a su inscripción, Adobe puede cesar o suspender a ese Miembro. Para volver a realizar un pedido, el Miembro o las Filiales deberán realizar un pedido de un punto como mínimo. El Miembro y sus Filiales deberán asegurarse de que todas las adquisiciones incluyen el Número de afiliación del Miembro o la Filial independiente y cualquier información adicional necesaria para que el distribuidor acepte dicho pedido.
3.3 Electronic Software Delivery (“ESD”) (Entrega electrónica de Software, en adelante denominada la “ESD”) y soportes. Adobe ofrece la ESD para determinados productos de Software a los Miembros y Filiales sin ningún coste adicional. Los Miembros y las Filiales pueden descargar a través del LWS los productos de Software para los que tienen licencia actualmente. Cada licencia otorga el derecho a imprimir una versión en papel de cualquier documentación electrónica de usuario. No se permite al Miembro ni a sus Filiales disponer de un número de soportes mayor que de licencias. Los pedidos de soportes y documentación impresa no cuentan en la acumulación de puntos El Miembro y sus Filiales podrán solicitar el soporte físico al Distribuidor.
3.4 Devoluciones. El Miembro o la Filial debe solicitar la devolución de los productos adquiridos en virtud de este Contrato a través del mismo Distribuidor al que realizó el pedido inicial con Adobe. Las solicitudes deberán cursarse en el plazo de 30 días desde que se realizó el pedido de Software original y todas las solicitudes de devolución deberán ser aprobadas por Adobe para que una devolución sea válida. Si se aprueba la devolución, el total de puntos del Miembro se ajustará en el siguiente proceso de revisión de los puntos acumulados. El Miembro o la Filial debe enviar una Carta de destrucción firmada junto con cada devolución.
4. Plan de actualizaciones.
4.1 General. El Miembro o la Filial debe pagar para recibir versiones futuras de los productos de Software ("Actualizaciones") mediante la adquisición de un plan de actualizaciones ("Plan de actualizaciones") durante el Período de duración de la afiliación al programa CLP. El Miembro podrá contratar el Plan de actualizaciones para las licencias que se adquirieron antes de la Fecha de entrada en vigor del Contrato sólo durante los tres primeros meses del Período de duración. El Miembro podrá contratar el Plan de actualizaciones para los productos de Software adquiridos conforme a este Contrato en cualquier momento del Período de duración y dicho plan se prorrateará hasta el fin del Período de duración del programa CLP, como se describe más detalladamente en la Guía del programa. Se recibirán puntos por el valor del importe desembolsado al contratar el Plan de actualizaciones. El Plan de actualizaciones puede contratarse para todos los productos de Software adquiridos, sólo para algunos o para ninguno, pero el número de Planes de actualizaciones no puede superar el número de licencias adquiridas para el Software. El Miembro acepta que todas las actualizaciones están destinadas a sustituir las copias del Software cuya licencia le fue otorgada anteriormente al Miembro y que estas actualizaciones se suministrarán únicamente para dichas licencias, para aquellas para las que el Miembro ha contratado el Plan de actualizaciones. El Miembro acepta que el importe del Plan de actualizaciones no está sujeto a devolución, incluso en el caso de que Adobe deje de fabricar un producto de Software cubierto en el Plan o si se resuelve el contrato antes de que transcurran dos años.
4.2 Renovación. Adobe hará un esfuerzo razonable para avisar al Miembro noventa (90) días antes de la fecha de caducidad del Período de duración de la afiliación al programa CLP y de la cobertura del Plan de actualizaciones. Si el Miembro decide fraccionar el pago del Plan de actualizaciones en dos cuotas anuales, Adobe avisará al Miembro sesenta (60) días antes de que venza la fecha del pago de la segunda cuota anual. El Miembro deberá renovar el Plan de actualizaciones antes de que se cumpla la fecha de vencimiento para poder asegurar una cobertura ininterrumpida. Los pedidos de renovación pueden realizarse antes de que pase su fecha de vencimiento, aunque una renovación anticipada no cambiará la fecha de vencimiento inicial.
5. Varios.
5.1 Cesión de licencias. Los EULA de los productos de Software de Adobe pueden permitir la cesión de licencias de Software a otra persona o entidad jurídica. Sin embargo, el Miembro puede ceder licencias adquiridas según este Contrato sólo (i) si es necesario en caso de fusión, adquisición, consolidación o desinversión por orden judicial y, en tal caso, sólo la entidad adquirida o desposeída o (ii) a cualquier otro Miembro del programa CLP o licenciatario de Software de TLP existente, siempre y cuando los anteriores y nuevos licenciatarios completen y firmen el formulario Cesión de licencias, el nuevo licenciatario acepte los términos del EULA y todos los puntos del programa CLP imputables al Software se cedan al programa CLP del nuevo licenciatario, si procede. Junto con la licencia, deberá cederse cualquier Plan de actualizaciones activo para la misma. Adobe se reserva el derecho a revisar y rechazar cualquier cesión que considere indebida a su entera discreción.
5.2 Cumplimiento de la licencia. El Miembro y sus Filiales deben realizar suficientes tareas de mantenimiento en los sistemas y/o procedimientos para garantizar un registro preciso del número de copias del Software que se han instalado y conservar los registros de instalación y/o implementación del Software durante los 2 años posteriores a la resolución o el vencimiento del Contrato. Para asegurarse de que la instalación y la implementación por parte de los Miembros y las Filiales se realiza conforme al número de licencias otorgadas, Adobe o sus representantes podrán realizar una auditoría de la instalación o implementación del Software realizada por el Miembro o sus Filiales con una frecuencia no superior a una auditoría por año y con un aviso por escrito previo de 30 días. Dicha auditoría exigirá que el Miembro y las Filiales proporcionen un informe preciso no editado de todos los productos de Software instalados por el Miembro y/o las Filiales y toda la documentación de compra válida de todos los productos de Software en un plazo de 30 días a partir de la fecha de solicitud y, si las conclusiones de la auditoría demuestran que no se han cumplido las licencias de Software, el Miembro o la Filial deberá adquirir las licencias necesarias en un plazo de 30 días a partir de su notificación. Adobe se reserva el derecho de realizar una auditoría in situ de la implementación de licencias del Miembro o las Filiales previo aviso por escrito en un plazo de diez (10) días laborables en horario comercial normal. Esta Sección 5.2 seguirá en vigor después de la resolución o el vencimiento del Contrato durante un período de dos (2) años.
5.3 Uso de la información. Adobe puede usar información acerca del Miembro o las Filiales con la finalidad de administrar el programa CLP y cumplir las obligaciones asociadas a este Contrato. Dicha información puede usarse en las sedes de Adobe de todo el mundo, así como en los ALC y distribuidores de todo el mundo. Este uso incluye, entre otras, las siguientes finalidades: (a) compartir información necesaria acerca del programa de cualquier Miembro (o Filial independiente) con su Distribuidor, incluyendo el número de miembro (ID de usuario final), (b) compartir información acerca de un Miembro con sus Filiales, o viceversa, (c) usar el nombre y los detalles de contacto, incluyendo el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y otros detalles de contacto de una persona de contacto para la concesión de licencias designada por un Miembro o una Filial para enviar comunicaciones relacionadas con el programa a dichas personas de contacto para la concesión de licencias, entre las que se incluyen, entre otras, avisos sobre actualizaciones, cambios realizados en el programa y avisos de suspensión de SKU, y (d) permitir que los Miembros vean toda la información sobre el programa y los pedidos de todas sus Filiales. Los miembros de una Filial sólo podrán acceder a la información sobre los pedidos realizados por esa Filial.
5.4 Ley aplicable y jurisdicción. Si el Miembro reside en Estados Unidos, Canadá o México, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos conforme a la legislación del Estado de California, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en California entre residentes en California. Si el Miembro reside en Japón, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Japón, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Japón entre residentes en Japón. Si el Miembro reside en la República Popular China o Singapur, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Singapur, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Singapur entre residentes en Singapur. Si el Miembro reside en Alemania, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Alemania, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Alemania entre residentes en Alemania. Si el Miembro reside en Francia, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de Francia, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en Francia entre residentes en Francia. Si el Miembro reside en cualquier otro país, este Contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por las leyes de la República de Irlanda, excluyendo las normas de conflicto de leyes, ya que tales leyes se aplican a los contratos establecidos y llevados a cabo totalmente en la República de Irlanda entre residentes en la República de Irlanda.
Si el Miembro reside en Estados Unidos, Canadá o México, todas las controversias que surjan respecto a este Contrato se presentarán en el Tribunal Superior del Estado de California o en el tribunal federal del distrito de San Jose en el condado de Santa Clara, según lo permita la ley. Si el Miembro reside en Japón, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante el Tribunal del Distrito de Tokio en Japón. Si el Miembro reside en Alemania, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de Frankfurt, en Alemania. Si el Miembro reside en Francia, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de París, en Francia. Si el Miembro reside en cualquier otro país, todas las controversias derivadas de este Contrato se presentarán ante los tribunales de Irlanda en Dublín (Irlanda). Si el Miembro reside en la República Popular China o Singapur, todas las controversias derivadas de este Contrato será referido a y por último resuelto por arbitraje en Singapur en acuerdo con las Reglas de Arbitraje de Singapur el Centro Internacional de Arbitraje que están vigentes al punto de la controversia y estas reglas son integradas por referencia a esta Sección. El tribunal consistirá de un (1) árbitro seleccionado colectivamente por ambos partidos. El arbitraje será realizado en el idioma inglés, con tal de que cualquier testigo cuya lengua materna no sea inglesa puede dar su testimonio en su lengua materna, con traducción simultánea al inglés (a costo del partido que presenta cualquier tal testigo). El juicio sobre el premio rindió puede ser entrado y será aplicable en cualquier tribunal de jurisdicción competente que tiene jurisdicción sobre los partidos.
5.5 General. Ninguna modificación se considerará válida o vinculante a menos que sea por escrito y esté firmada por las partes. Las partes son contratistas independientes y no deberá interpretarse este Contrato de manera que implique que cualquiera de las partes es el agente o asociado de la otra. En caso de que cualquier cláusula sea inexigible, este Contrato seguirá siendo plenamente válido y efectivo sin incluir dicha cláusula, por lo que deberá interpretarse para reflejar el propósito original de las partes. Las partes aceptan que la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías queda específicamente excluida en este Contrato. El Miembro no podrá ceder este Contrato (por disposición legal o de otro tipo) sin el consentimiento previo por escrito de Adobe, y cualquier cesión no permitida se considerará nula y sin efecto. Este Contrato será vinculante y redundará en beneficio de cualquier sucesor o cesionario permitido. El presente Contrato constituye el contrato total entre las partes sobre la materia de dicho contrato.